Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 18 de diciembre de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del sistema general 3 Picadueñas con destino a la construcción de un parque público, de conformidad con las previsiones contenidas en el PGOU de esta ciudad.

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Entre las actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, aprobado definitivamente mediante resolución del Consejo de Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de noviembre de 1984, figuran las correspondientes a la ejecución del Sistema General 3 "Picadueñas", con destino a la instalación de un Parque Público, habiéndose acordado en sesión celebrada el día 16 de febrero de 1989 la expropiación de los bienes y derechos afectados para ejecutar las obras previstas, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo habiéndose procedido a ejecutar los trámites previstos en el artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Posteriormente, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la necesidad de llevar a cabo las obras previstas con la mayor celeridad posible a fin de proceder a reequipar con espacios verdes, una zona como la que se trata de actuar, con evidentes deficiencias, así como la de racionalizar su funcionamiento corrigiendo la fuerte degradación existente en su medio natural, mediante la dotación de una red integral de saneamiento y de un vial que atravesando el Sistema General resolverá la conexión de la Ciudad Norte con la Carretera de Circunvalación (CN-IV), con la consiguiente descongestión del tráfico rodado que discurre por el casco urbano y aumento de la seguridad vial, actuaciones ambas acordes con las necesidades que demanda la población.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se ha identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia n. 16 de 20 de enero de 1990 y en los Diarios de Jerez y del Guadalete, de fecha 10 de enero del mismo año, respectivamente, habiéndose presentado las siguientes alegaciones:

a) Escrito de D. Pedro, Dña. Ana, Dña. María Jsé y Dña. María del Carmen Pérez Tamayo, alegando error en el propietario de la finca Cruz del Canto n. 2, por figurar D. Pedro Pérez Vega y Dña. Carmen Tamayo Martínez, cuando en la actualidad, por herencia y proindiviso, es de los Hnos. Pérez Tamayo; y asimismo error en la superficie asignada a la finca;

b) escrito de D. Francisco Romero Pérez alegando cambio de titularidad de la finca sita en Avda. Amapolas, 16, por resolución judicial y que en dicha finca existen vivienda-domicilio y edificaciones accesorias; y c) escrito de D. Benito Pérez Rodríguez en nombre y de D. Lorenzo López de Carrizos y Díez, alegando: 1) error en el segundo apellido de éste que es Díez y no de la Viesca: 2) omisión de una casa o edificación construida en la finca San Lorenzo con una superficie de 551 m2; y 3) error en la superficie asignada a la finca. Dichas alegaciones han sido resueltas por el Ayuntamiento Pleno en los siguientes términos:

Por lo que respecta al cambio de titularidad de las fincas antes mencionadas hay que tener en cuenta que la Administración expropiante tiene que considerar como propietarios titulares a quienes con este carácter consten en el Registro de la Propiedad, habiendo sido éstos los relacionados en el trámite de la información pública, sin perjuicio de que puedan considerarse como interesados a aquellos que hayan aportado documento público que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad. En cuanto a las discrepancias en la extensión superficial de las fincas mencionadas, no queda acreditada fehacientemente la alegada por los afectados, por lo que debe mantenerse la señalada por la Administración, que es la que consta en el Registro de la Propiedad. En lo relativo a la existencia de edificaciones en las fincas Avda. Amapolas, 16, y San Lorenzo, y comprobada su existencia por los Servicios Técnicos, estas edificaciones deberán ser incluidas en la relación definitiva de propietarios, bienes y derechos. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 1990,

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Sistema General 3 "Picadueñas" con destino a la ejecución de un Parque Público, según relación aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 1990, y cuya publicación detallada se recoge en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz n. 211, de fecha 11 de septiembre de

1990, con expresión de sus titulares, situación y superficie a expropiar.

Sevilla, 18 de diciembre de 1990.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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