Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 6/9/1991

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.UNO DE CABRA (CORDOBA)

EDICTO.

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Don Jesús Martín Gil Martín de la Sierra, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno Acctal. de Cabra y su Partido. Hago saber: que el expediente de juicio universal de quiebra voluntaria núm. 143/1991 de este Juzgado, instado por el Procurador Don Miguel Roldán Aguilar, en nombre y representación de Perfumería Egabrense, SA con fecha 13 de agosto de 1991, se ha dictado auto que contiene la siguiente:

Parte Dispositiva: Se declara en estado de quiebra voluntaria a la entidad mercantil "Perfumería Egabrense, SA", con domicilio social en Cabra, calle San Marcos núm. 7 y, en consecuencia se acuerda:

1º. Inhabilitar para la administración y disposición de bienes, tanto de los pertenecientes a la sociedad como aquellos que aun sin estar afectos a ella sean de su pertenencia, a quien aparece como presidente de la misma, Don Fernando Heredia Albornoz, así como aquellos otros que conforme a los estatutos de la sociedad tengan capacidad para la administración y disposición de sus bienes, acordándose igualmente el arresto domiciliario de los mismos en tanto se procede a la ocupación de los bienes y enseres que pertenezcan a la sociedad.

2º. Nombrar comisario de la quiebra a Don Rafael Manjón Cabezas Rojas, comerciante matriculado con licencia fiscal núm. 644.111 y de DNI núm.

30.719.219 y domiciliado en Plaza de San Agustín núm. 6 de esta localidad, al que se comunicará su nombramiento por medio de oficio, a fin de que comparezca en este Juzgado y previa aceptación y juramento o promesa del mismo, proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles de la entidad, inventario y depósito en la forma que la Ley determina.

3º. Se acuerda la ocupación cautelar conservativa de todas las pertenencias de la sociedad, así como de los libros, papeles y documentos de giro, conforme a lo dispuesto en los artºs. 1046 y ss. del Código de Comercial de 1829.

4º. Nombrar depositario de la quiebra a Don Francisco Sánchez Gueto, en cuyo poder quedarán cuantos bienes se ocupen a la sociedad, para su conservación hasta que se nombren los síndicos, relevándose de la prestación de fianza y debiendo notificarle su nombramiento, a cuyo fin comparecerá a la presencia judicial o aceptar el cargo en su caso, y o jurar o prometer el fiel desempeño del mismo.

5º. Se acuerda la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica de la entidad quebrada así como la de Don Fernando Heredia Albornoz y de cuantos otros, conforme a los estatutos de la sociedad, tengan capacidad para la administración y disposición de sus bienes, librándose al efecto los despachos necesarios a fin de que se remita a este Juzgado toda la que se reciba, procediéndose a su apertura en los fechas que se señale en la pieza correspondiente que se formará.

6º. Retrotraer los efectos de esta declaración de quiebra al día 14 de agosto de 1989, sin perjuicio de que se fije definitivamente una vez que de las diligencias se pueda precisar con toda exactitud la fecha en la que definitivamente cesó en el cumplimiento de sus obligaciones.

7º. Expedir mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta provincia, haciéndole saber la existencia de este Juicio Universal a los efectos legales oportunos.

8º. Expedir mandamiento por duplicado al Señor Registrador de la Propiedad de Cabra, a fin de que se haga constar la incapacidad de los administradores de la sociedad quebrada para administrar y disponer de sus bienes inmuebles.

9º. Expedir mandamiento al Señor encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento de las administraciones, para que se proceda a la inscripción marginal de esta declaración de quiebra al margen de la de nacimiento de los mismos, requiriéndose al Procurador promovente a fin de que indique a este Juzgado quiénes sean dichos administradores y Registro Civil correspondiente, y con su resultado, se acordará.

10º. Cúrsese el correspondiente boletín al Instituto Nacional de Estadística.

11º. Publíquese este auto por medio de edictos que además de ser fijados en los sitios públicos de costumbre se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado y Diario "El País", trascribiendo su parte dispositiva y requiriendo el propio tiempo en los mismos edictos, a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia de la sociedad quebrada, que lo manifiesten al Comisario, bajo apercibimiento de ser declarados cómplices de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades a dicha sociedad, que las entreguen al depositario, bajo los apercibimientos legales.

12º. Se decreta la acumulación al presente Juicio Universal de todas las ejecuciones pendientes contra la entidad quebrada, a excepción de aquellas en que solo se persigan bienes hipotecados o pignorados, así como vencidas a la fecha de esta declaración las deudas pendientes de pago.

13º. Fórmese las correspondientes piezas separadas de este Juicio Universal las que serán encabezadas con testimonio de esta resolución.

14º. Entréguense los edictos y despachos acordados al Procurador Señor Roldán Aguilar para su diligenciado y retorno, quedando ampliamente facultado.

Así lo acuerda, manda y firma el Señor Don Angel Morán Martínez, Juez de Primera Instancia núm. Uno Acctal. de esta ciudad y su partido judicial.

Y para que conste y publicidad a los acreedores y demás personas a quienes pueda interesar, libro y firmo el presente en Cabra a trece de agosto de mil novecientos noventa y uno.

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