Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

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EL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 1991 ha acordado por unanimidad convocar oposición libre para provisión en propiedad de 36 plazas de Guardias de la Policía Local, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 36 plazas de Guardias de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y Clase Policía Local.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

30/1984; la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de Abril; RD. 896/1991, de 17 de Junio y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

1º. ejercicio

Primera Parte: Exhibir ante el Tribunal carnet de conducir en vigor de las clases A-2 y B-2 de los que sea titular el aspirante, y, presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio en el que haga constar expresamente que el opositor reune las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para l la realización de los ejercicio físicos en esta base, debiéndose presentar éste al Tribunal el día que se fije la realización del primer ejercicio, no admitiéndose aquellos que tengan fecha posterior a diez días antes a la realización del mismo. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su resolución a los extremos antes expuestos.

Esta certificación médica no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base segunda, apartado d) de esta convocatoria. Se declararán eliminados aquellos aspirantes que no presenten alguno de los documentos citados con los requisitos que se indican. Segunda parte: Consistirá en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, las que se realizarán en tres apartados siendo cada uno de ellos eliminatorio para el siguiente:

A) Pruebas de resistencia y velocidad

B) Pruebas de coordinación y agilidad

C) Pruebas de natación

DESARROLLO:

A) PRUEBAS DE RESISTENCIA Y VELOCIDAD:

- Realización de 400 m. lisos en tiempo máximo de 1,10 minutos para hombres y 1,20 minutos para mujeres.

- Realización de 100 m. lisos en un tiempo máximo de 14 segundos para hombres y 17 segundos para mujeres.

B) PRUEBA DE COORDINACION Y AGILIDAD:

- Se realizará un circuito policial basado en seis estaciones:

1ra. Estación.- Carrera de obstáculos. Consistirá en sortear en carrera siete pivotes de una dimensión de 1,40 m. de altura, 0,40 m. de ancho y 0,20 m. de profundidad, con una distancia entre sí de 0,50 m. (Se penalizará con un segundo más cada pivote caído en el tiempo total).

2ra. Estación.- Reptar. Consistirá en reptar por el interior de una estructura de las siguientes dimensiones: 5 m. de largo, 0,30 m. de alto y

1,20 m. de ancho.

3ra. Estación.- Superación de un obstáculo.- Consistirá en la superación de un obstáculo (POTRO) de una altura de 1,30 m.

4ra. Estación.- Escalera en horizontal.- Consistirá en pasar, de un extremo a otro, una escalera de 3 m. de longitud, suspendido y desplazándose con las manos, sin tocar el suelo con ninguna parte del cuerpo.

Consistirá en exponer oralmente, en tiempo máximo de 10 minutos, un tema sacado a la suerte de los que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria, así como en responder, también oralmente a preguntas que le formule el Tribunal, en relación con la parte práctica del tema expuesto.

La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. El opositor, utilizando únicamente el programa anexo a la convocatoria, dispondrá de un máximo de cinco minutos para preparar un guión del tema a exponer.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra z, de conformidad con el sorteo celebrado en virtud del Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de Julio de 1991, cuyo resultado se remitió al Boletín Oficial del Estado el día 30-9-1991.

1.5. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará el mes del primer ejercicio.

Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 h. y máximo de 20 días.

Una vez comenzadas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

24 h., si se trata de uno nuevo.

1.6. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que conozca la identidad de los aspirantes.

1.7. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas en el que figura publicado como Anexo I.

1.8. Los derechos de examen serán de 1.050 pesetas y se ingresarán en la Cuenta Corriente núm. 01-734955-6 <>, en el Banco de Vizcaya OP de esta ciudad. El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del artículo 66.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5ra. Estación.- Salto de foso. Consistirá en salta un foso fabricado con dos gomas espumas de un grosor de 0,30 cm. y una separación entre ellas de 2 m.

6ra. Estación.- Barra de equilibrio. Consistirá en pasar una barra de equilibrio de una anchura de 0,10 cm. y 1 m. de altura con una longitud de 5 m., sin hacer uso de las manos.

Todo el circuito citado se realizará en un solo tiempo siendo este como máximo de 55 segundos para todos los aspirantes, quedando eliminados quienes no lo supere.

La separación entre estaciones será de 5 m.

Aclaraciones en relación con la realización de las estaciones:

1ra. Estación.- Por cada pivote derribado se penalizará en 1 segundo que se sumará al tiempo del recorrido del citado circuito policial.

2ra., 3ra., 4ra., 5ra. y 6ra. Estación.- Tendrán hasta un máximo de tres intentos en cada una de ellas sin que se detenga el cronómetro, con la consiguiente pérdida de tiempo para el aspirante, quedando eliminando quien al tercer intento no supere una de las estaciones.

C) PRUEBA DE NATACION.

Consistirá en nadar 50 m. a estilo libre con un tiempo máximo de tres

55 segundos para todos los aspirantes.

El Tribunal incorporará, para su asesoramiento, personal del Patronato de Deportes Licenciado en Educación Física.

2ra. ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de 120 minutos,

3 temas sacados a la suerte, de los incluidos en el Anexo I a esta convocatoria, uno por cada uno de los grupos I, II y III. La lectura del ejercicio por el aspirante será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor previa justificación, en cuyo caso, será leído por el Tribunal.

3º. ejercicio

Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el personal de este Ayuntamiento.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no exceder de 30 años.

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley

30/1984.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. SOLICITUDES.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Información, Oficinas Desconcentradas y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.8 de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. SR. Alcalde podrán presentarse en el Registro General y Oficinas Desconcentradas de este Ayuntamiento ubicadas en c/ Hermanos Carazo nº 8 (Zaidín); Avda. de la Consolación (Chana); Plaza Aliatar (Albaycín) y C/ Santa Amelia, Bl. 4, nº 6 (Norte-Beiro), o en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas, como preceptúa el art. 66 de la LPA.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Ayuntamiento.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier comento de oficio o a petición del interesado.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOP indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP ante el Excmo. Sr. Alcalde.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considera recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. TRIBUNALES.

5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 4ra. de las recogidas en el Anexo IV del RD. 236/1988 de 4 de Marzo estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y Suplente. Vocales: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; tres vocales designados por el Excmo. Sr. Alcalde y suplentes. Actuará de Secretario, el de la Corporación y Suplente.

La determinación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala del Grupo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 20 de la LPA.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas en pleno derecho.

5.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

6.1. El cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes han incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

7. CALIFICACION DE EJERCICIOS.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio se calificará Apto o No Aptos.

b) Segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

7.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por las suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

7.3. En caso de remate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios a excepción del último se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas.

8.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Sección Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.1.

8.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas y habrán de realizar un Curso de Formación Básica en la Academia de Policía Local de una duración de tres meses, y que versará sobre las siguientes disciplinas: Defensa Personal y prácticas con armas de fuego, Ordenanzas Municipales, Tráfico y Circulación y Organización, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Municipal.

Los aspirantes que, según informe del Director y Profesorado de la Academia de la Policía Municipal, hayan superado con aprovechamiento el citado período de prácticas, serán propuestos por éste para su nombramiento como funcionarios de carrera por la Autoridad Competente. En otro caso, perderán todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones, en base a las motivaciones que se aleguen en la resolución que al efecto se dicte.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento como funcionarios de carrera a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. NORMA FINAL.

9.1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativos.

Granada, 1 de octubre de 1991.- El Alcalde, PD.

ANEXO I

GRUPO I.- DERECHO POLITICO, CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.

1.- Organización Política del Estado Español.- La Constitución Española.- El Tribunal Constitucional.

2.- Derechos y libertades fundamentales de la persona.- Sus garantía. Ley de Habeas Corpus. El Poder Judicial. Actual organización de los Juzgados y Tribunales.

3.- El Poder Legislativo.- El Congreso y el Senado.- La función legislativa.

4.- Organización Territorial del Estado.- La Administración Central y Periférica del Estado.- Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5.- La Administración Local.- El Municipio: Organos de Gobierno, composición, designación y atribuciones.

6.- Los funcionarios de Administración Local: concepto y clases.- Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local.-

7.- La Policía Local en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.- La Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

8.- Las faltas y sanciones de los funcionarios de Administración Local.- Procedimiento Disciplinario General y especialidades de aplicación a la Policía Local.

9.- Actual Estructura Administrativa del Ayuntamiento de Granada: Organigrama Funcional.- El Reglamento Orgánico Municipal.- Delegaciones de Servicios.- Especial referencia a la Delegación de Protección Ciudadana, Ordenación Viaria, Tráfico y Transportes.

10.- La potestad reglamentaria municipal.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de policía del Ayuntamiento de Granada.

GRUPO II.- DERECHO PENAL.

1.- Delitos y faltas.- Personas responsables criminalmente.- Grados de participación.- Existentes, atenuantes y agravantes.

2.- Atentados.- Resistencia, desobediencia a la Autoridad y sus Agentes. Desacatos, insultos, injurias y amenaza a la Autoridad, o sus agentes o funcionarios.

3.- Desórdenes públicos.- Tenencia y depósito de armas, municiones y explosivos.- Delitos de riesgo en general.

4.- Los delitos contra la seguridad del tráfico en la reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio.

5.- Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial desobediencia, denegación de auxilio, cohecho.- La detención ilegal y las coacciones.

6.- Delitos contra las personas.- Especial referencia a los delitos de lesiones en su actual regulación.

7.- Delitos contra la propiedad. Especial referencia al delito de robo.

8.- Faltas contra las personas y contra la propiedad. Especial referencia a las faltas contra el orden público y contra los intereses generales y régimen de las poblaciones.

GRUPO III.- TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS Y SEGURIDAD VIAL.

1.- El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.- Objeto y ámbito de aplicación. Coordinación y competencias en esta materia. Especial referencia a las competencias municipales.

2.- Normas de comportamientos en la circulación: normas generales y de circulación de vehículos.

3.- Otras normas de circulación: La señalización.

4.- Las autoridades administrativas subjetivas y objetivas.- Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.

5.- De las infracciones y sanciones administrativas.- De las medidas cautelares.- De la responsabilidad.

6.- Procedimiento sancionador en materia de tráfico.- Recursos en la Administración Local.- Prescripción y cancelación de antecedentes.- Imposición y ejecución de sanciones en los Municipios.

7.- Valor actual del Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

8.- Servicios públicos urbanos de viajeros.- Especial referencia a las Ordenanzas y resoluciones municipales sobre la materia.

9.- Denuncias, informes y atestados en materia de tráfico y circulación de vehículos con referencia a sus consecuencias en procedimiento administrativos, civiles y penales.

ANEXO II

1.- El Término Municipal de Granada. Características y datos estadísticos generales.- Municipios colindantes.

2.- Comunicaciones en el término municipal de Granada.- Líneas de transportes públicos, urbanas e interurbanas.

3.- Plan General de Ordenación Urbana de Granada.- Objetivos.

4.- Barrios y Entidades de población de la ciudad de Granada. Características.- La problemática social de los distintos barrios de la Ciudad. Su estudio y tratamiento por las Areas de Servicios Sociales y Bienestar Social y Protección Ciudadana.

5.- Granada y su vida oficial.- Principales Organos de la Administración Central, Autonómica, Institucional, Local, Judicial y Militar.

6.- Centros asistenciales y de urgencia en Granada. Localización y accesos a los mismos.

7.- Red Arterial de Granada: Problemática.

8.- Toponimia de la ciudad de Granada.

ANEXO III

CUADRO DE UTILIDADES CON RELACION A LA APTITUD FISICA PARA EL SERVICIO EN LA POLICIA MUNICIPAL.

1.- Exclusiones circunstanciales.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas por el puesto solicitado.

2.- Exclusiones definitivas de carácter general.

2.1.- Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización que menoscaban o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente.

3.- exclusiones definitivas de carácter específico.

3.1.- Ojo y visión.

3.1.1.- Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker. Exclusivamente en los casos con visión igual o superior a los límites antes expresados se admite corrección con lentes o lentillas, siempre que sean de material de alta resistencia.

3.1.2.- Hemianopsias.

3.1.3.- Discromatopsias.

3.2.- Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a

35 decibelios.

3.3.- Varices o insuficiencia venosa periférica,

prescindiendo de su intensidad.

3.4.- Hipertensión arterial prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm./Hg.

Presión diastólica: 90 mm./Hg.

3.5.- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (amputaciones de mano, pie o sus dedos; retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular; pie plano; defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad).

4.- La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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