Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ALCALDIA DE MONTORO

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se anuncia convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas de Guardia de la Policía Municipal por el procedimiento de oposición libre que se llevará a cabo con arreglo a las siguientes

BASES:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por oposición libre de cuatro plazas de Guardia de la Policía Municipal, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a la Escala de "Administración Especial", Subescala "Servicios Especiales", Clase "Policía Local", y dotadas con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser español/a

b).- Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de treinta años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. El exceso del limite máximo señalado no operara cuando el aspirante hubiera ingresado con anterioridad al servicio de la administración en puestos de idénticas o similares características.

c).- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

d).- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el desempeño normal de las correspondientes funciones.

e).- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f).- Tener una estatura de uno como sesenta para las mujeres y uno como sesenta y cinco para los hombres.

g).- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1.

TERCERA.- SOLICITUDES DE ADMISION.- Las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reunan todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentaran en el Registro General de la misma durante el plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en cualquiera de las formas que determine el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de mil pesetas en concepto de derechos de examen.

CUARTA.- LISTA DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LOS EJERCICIOS.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía en plazo no superior a un mes dictara resolución que se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En la misma resolución se expresara el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:

a).- Presidente: El de la Corporación o Capitular en quien delegue.

b).- Vocales:

- Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial de Trafico.

- El Jefe del respectivo servicio de la especialidad.

- Un miembro por cada uno de los grupos políticos de esta Corporación, designados por ellos.

- Un miembro designado por los representantes de los funcionarios de este Ayuntamiento.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedara integrado además por los suplentes respectivos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar cuando concurran en ello las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Corporación, y los aspirantes podrá recusarlos cuando concurran estar circunstancias en la forma y plazos que establece el art. 21 de la misma Ley.

SEXTA.- DESARROLLO DE LA OPOSICION.- La oposición constara de cuatro ejercicios:

a).- PRIMER EJERCICIO.- Previa medición de la talla los aspirantes deberá superar las pruebas de aptitud siguientes:

- Velocidad: Carrera de sesenta metros lisos en tiempo no superior a doce segundos en un máximo de tres intentos.

- Saltos de pies unidos sin impulso: Mínimo de uno como sesenta metros en un máximo de tres intentos.

- Resistencia: Carrera de mil metros en tiempo no superior a cinco minutos en un máximo de tres intentos.

El opositor que no de la talla antes reseñada o no supere todas y cada una de las pruebas de aptitud antes indicada, quedara excluido.

b).- SEGUNDO EJERCICIO.- Tendrá una duración máxima de una hora y constará de dos partes.

- Escritural dictado de un texto elegido por el Tribunal.

- Confección de un parte sobre un supuesto que facilitará el Tribunal.

c) TERCER EJERCICIO.- Tendrá una duración de treinta minutos y consistirá en contestar por escrito a preguntas que sobre el callejero de esta localidad, les formulara el Tribunal.

d) CUARTO EJERCICIO.- Consistirá en contestar oralmente en un periodo máximo de treinta minutos a dos temas de entre tres extraídos al azar de los comprendidos en el programa anexo a estas bases. En el primer ejercicio los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos, con carácter eliminatorio. el segundo, tercero y cuarto ejercicio serán calificados cada uno de ellos hasta un máximo de diez puntos, sien siendo eliminados los aspirantes que no alcanzasen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios puntuales, será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el coeficiente la calificación del ejercicio.

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición puntuable.

Al final de cada ejercicio el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación los resultados obtenidos por los aspirantes. Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificara un sorteo.

SEPTIMA.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la presidencia con propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de actuación todos los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría Municipal dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los candidatos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Finalizado el período de aportación de documentos, la Alcaldía efectuará los correspondientes nombramientos que se notificarán personalmente a los interesados y se harán públicos en el Boletín Oficial del Estado.

OCTAVA.- TOMA DE POSESION.- Una vez efectuados los nombramientos y antes de la toma de posesión, los nombrados deberán prestar juramento o promesa según la formula establecida en el Real Decreto 707/1979, de cinco de abril.

Los nombrados deberán tomar posesión en los plazos seguidamente reseñados, que computaran desde el día siguiente al de la fecha en que les sean notificados los nombramientos:

a) Cuarenta y ocho horas cuando el nombramiento no imponga cambio de residencia.

b) Treinta días en caso de nuevo ingreso o de traslado que implique cambio de residencia.

Si el nombrado no tomase, sin causa justificada, posesión dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia al cargo.

NOVENA.- RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIONES.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo establecido en el artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Así mismo, la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos formas y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECIMA.- DERECHO SUPLETORIO.- En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984, de

19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones que fueron aplicables.

ANEXOS:

PROGRAMA PARA EL CUARTO EJERCICIO DE LA OPOSICION.-

Tema 1.- La Constitución Española.- Estructura y Principios Generales.- Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Corona.- Las Cortes Generales.- El Gobierno.

Tema 3.- El Poder Judicial.- Competencias en materia Penal.

Tema 4.- La Organización Territorial del Estado.- La Administración Local: Entidades que comprende; competencias de las mismas; órganos de gobierno y administrativos; atribuciones de los órganos locales.

Tema 5.- La Policía Local: Normas reguladoras de la misma.- Competencias del Estado, Comunidades Autónomas y Municipios.- Leyes y Reglamentos aplicables.

Tema 6.- Concepto y Naturaleza de la Policía Local.- Principios básicos de actuación.- La Policía Local como servicio.

Tema 7.- Encuadramiento de la Policía Local dentro de la Organización Municipal.- Dependencia funcional y organizativa.- La coordinación de las Policías Locales.

Tema 8.- Régimen específico de la Policía Local.- Selección y formación del personal.- Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Local.

Tema 9.- Situaciones Administrativas de los funcionarios.- Derechos, Deberes e Incompatibilidades.- Régimen disciplinario.

Tema 10.- Organización del Servicio de la Policía Local.- Delimitación y enumeración de sus funciones.

Tema 11.- Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.- Normas de comportamiento en la circulación.

Tema 12.- Señales de Circulación.- Clasificación de las señales.

Tema 13.- Competencias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.- Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Tema 14.- Infracciones, sanciones, medidas cautelares y responsabilidades en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.- Procedimiento sancionador y recursos en esta materia.

Tema 15.- Accidentes de tráfico.- Alcoholemia.- Documentación de vehículos y conductores.

Tema 16.- Funciones de la Policía Judicial.- El atestado.- Deposito de detenidos.- Detención.- Habeas Corpus.- Asistencia Letrada al detenido.

Tema 17.- Derecho Penal: Concepto y naturaleza.- Delitos y faltas.- Específicos de la Policía Local.

Tema 18.- Primeros auxilios y socorrismo: técnicas de resucitación, traumatismos, heridas y quemaduras, angina de pecho, desvanecimientos, mordeduras y picaduras de animales.- Traslados de enfermos y accidentados.

Tema 19.- Los reglamentos de armas y explosivos.- Licencia armas y sus clases.- Licencia de armas de Policía Local.- Criterios de uso y utilización de las armas.- El arma reglamentaria de la Policía Local.

Tema 20.- La Policía Local en el cumplimiento de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno.- Otras vigilancias y colaboración a los Servicios Municipales.- Colaboración a la función de Protección Civil

Montoro, 27 de septiembre de 1991.- El Alcalde

Descargar PDF