Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/11/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES (SEVILLA)

ANUNCIO (PP. 1869/92).

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La Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, en sesión celebrada el día 22 de julio de 1992, procedió a otorgar la aprobación definitiva al Plan Parcial, AE-3, Joaquín Turina, de acuerdo con lo establecido en el Artº. 132, del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/78 de

23 de junio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2, del Artº. 70, de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 3, del Artº. 124, del R.D. Legislativo 1/92 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se hace público el texto íntegro de las normas urbanísticas contenidos en aquel Plan, produciéndose su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA).

Brenes, 22 de octubre de 1992.- El Alcalde, Aurelio Pozo Márquez.

ORDENANZAS DE EDIFICACION COMPLEMENTARIAS PROPIAS DEL PLAN PARCIAL «JOAQUIN TURINA¯

1. Normas Generales.

1.1. Alineaciones.

Para las manzanas residenciales se establece la obligación de alinear la edificación en fachada.

Caso de actuación conjunta en una manzana se podrán proponer soluciones de retranqueos homogéneos en la totalidad de la misma.

Se podrá variar la alineación en fachada mediante Estudio de Detalle que afecte a la manzana.

1.2. Aparcamientos.

Es obligatoria la reserva de al menos un espacio de

2,50x5,00 mts. por vda. en el interior de la parcela o edificación para uso de aparcamiento propio.

2. Condiciones de uso.

Los recogidos en el plano de Zonificación, que son los siguientes: 2.1. Residencial unifamiliar adosadas.

Altura de Edificación. Se permitirán dos plantas (7.00 mts. desde la rasante del acerado a la cara superior del último forjado).

Caso de disponer un forjado en planta baja (VPO), se permite hacer practicable la misma (semisótano) para garages y trasteros de apoyo a la vda. La cota máxima del mismo será

1,20 m. sobre la rasante.

Sobre estas dos plantas se permite el castillete de escalera de acceso a azoteas y pérgolas abiertas (al modo del tradicional mirador andaluz) totalizando menos del 25% de la superficie ocupada en planta.

Ocupación máxima. 80% de la parcela, respetándose en todo caso los patios mínimos de las Ordenanzas Generales; permitiéndose cubrir los patios en planta baja en caso de almacenes y garages propios de la vda., y mediante monteras tradicionales por encima del forjado de cubierta. Parcela mínima. Se fija un frente máximo de parcela de

6,00 m.

Se fija una superficie mínima de parcela de 90,00 m2. Edificabilidad. Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de: 1,12 m2/m2.

Edificabilidad total: 40.625 m2 x 1,12 m2/m2= 45.500 m2. 2.2. Residencial bloque en altura.

Altura de Edificación: Se permitirán tres plantas (10,00 m. medidos desde la rasante del acerado hasta la cara superior del último forjado).

Caso de disponer un forjado en planta baja (VPO), se permite hacer practicable la misma (semisótano) para garages y trasteros de apoyo a la vda. La cota máxima del mismo será

1,20 m. sobre la rasante.

Sobre estas tres plantas se permite el castillete de escaleras de acceso a azoteas y pérgolas abiertas (al modo del

tradicional mirador andaluz) totalizando menos del 25% de la superficie ocupada en planta.

Ocupación máxima: 80% de la parcela, respetándose en

todo caso los patios mínimos de las Ordenanzas Generales. Caso de usos comerciales en planta baja (compatibles con el residencial) se permitirá cubrir los patios en planta baja. Sobre el último forjado sólo se podrán disponer cubriendo los patios, monteras tradicionales.

Edificabilidad: Se fija una edificabilidad máxima sobre parcela neta de: 1,68 m2/m2.

Edificabilidad total: 4.690 m2 x 1,68 m2/m2= 7.879 m2.

Justificación de no superar el máximo permitido por la

Norma Subsidiaria.

Edificabilidad máxima según N.S.: 92.700 x 0,576=

53.395 m2.

Edificabilidad máxima según P.P.: 45.500 + 7.879=

53.379 m2.

53.395 53.379

2.3. Docente.

Con una altura máxima de dos plantas se podrá construir el tipo de centro oficial al que se opte.

La edificación se apoyará preferentemente en las avenidas y adosadas a las medianeras, dejando libre el resto de

la manzana para uso de jardines y juegos deportivos.

2.4. Social-comercial.

Con una altura máxima de dos plantas se podrá construir el tipo de centro al que se opte.

La edificación se apoyará preferentemente en las fachadas a viarios o adosadas a las medianeras. (según plano

de zonificación).

2.5. Zonas verdes y deportivas.

Se dispondrán zonas para usos deportivos compatibles

con la zona verde.

Sólo se permitirán pequeñas edificaciones para kioscos.

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