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Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el anexo I,
Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa de especial interés para los Municipios por lo que responden a las finalidades previstas en el artº 1.A del Decreto 117/89, de
31 de mayo,
Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el artº 3 de la Orden de 2 de junio de 1989 y dado que justifican la necesidad de dichas subvenciones como consecuencia de la situación económica por la que atraviesan, Considerando que el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta
5.000.000 ptas., dentro de los límites establecidos en el Decreto
117/89, de 31 de mayo.
Y en uso de las facultades que la Orden de 2 de junio de
1989, modificada por Orden de 11 de marzo de 1992, me atribuye,
R E S U E L V O:
1. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados.
2. Notificar su otorgamiento a los citados Ayuntamientos.
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4. Dicha subvención será justificada ante la Delegación de Gobernación en la forma prevista en el artículo 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril.
Córdoba, 20 de noviembre de 1992.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
A N E X O I
Ayuntamiento de Palenciana
Subvención: 150.154 ptas.
Destino: financiar gastos adquisición Fax.
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Subvención: 857.143 ptas.
Destino: financiar gastos instalación repetidor de televisión.
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Subvención: 648.857
Destino: financiar gastos reparación y conservación de viviendas de titularidad municipal.
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