Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 9/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1992, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la Juventud Obrera Católica-JOC-Bahía, de Cádiz, una subvención por importe de quinientas mil pesetas, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por la entidad sin ánimo de lucro denominada Juventud Obrera Cristiana-JOC Bahía, de Cádiz, al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Resultando que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecúan a los objetivos establecidos en el referido Decreto

117/89, y contando con dotación presupuestaria. Considerando que en virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89 y, teniendo en cuenta el artículo 18.5 de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención. Y en uso de las facultades que el Artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992, me atribuye.

RESUELVO

1). Conceder a la Juventud Obrera Crisitiana-JOC Bahía, de Cádiz, una subvención por importe de 500.000 pts. para la «Reparación de Local y compra de materiales para los Talleres de Formación¯.

2). Notificar su otorgamiento a la citada Entidad.

3). Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4). Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 18 de noviembre de 1992.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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