Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de noviembre de 1992, por la que se autoriza la transformación de dos unidades de Educación General Básica en dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Angeles Custodios, de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Angeles Martos Larios, en su calidad de Directora del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica «Angeles Custodios¯, con domicilio en c/ Amador de los Ríos nº 8 de Málaga, en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro Privado «Angeles Custodios¯ con código 29004389, tiene autorización definitiva paa 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares por Orden de 13 de agosto de 1987 y 3 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares por Orden de 10 de enero de 1992;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta «Religiosas de los Santos Angeles Custodios¯;

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de transformación de unidades del Centro Privado «Angeles Custodios¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del

4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto

109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 55 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Angeles Custodios¯, con domicilio en c/ Amador de los Ríos nº 8 de Málaga, quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 95 puestos escolares, 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares y 3 unidades de Educación Especial para 40 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. 2ª de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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