Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 22/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de diciembre de 1992, por la que se designan municipios de actuación preferente de rehabilitación en la provincia de Granada.

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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Granada, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como el caso de Almuñecar, Granada y Montefrío que están declarados conjunto Histórico-Artístico.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se designan para el programa anual de 1992, en la provincia de Granada los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/85 y 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:

Almuñécar

Arenas del Rey

Cuevas del Campo

Chauchina

Freila

Galera

Granada

Jayena

Lanjarón

La Peza

Molvízar

Monachil

Montefrío

Orce

Padul

Víznar

Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de diciembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.

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