Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 7/4/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

RESOLUCION sobre rectificaciones de la convocatoria y bases para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Auxiliar de Informática.

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Presentado Recurso de Reposición contra la Resolución de este Ayuntamiento del día 30 de octubre de 1.991, por la que se aprobó la Convocatoria y Bases para la provisión como Personal Laboral Fijo de una plaza de Auxiliar de Informática, en nueva sesión plenaria del día 10 de marzo del actual 1.992, se ha acordado:

1.- Introducir en dichas Bases, publicadas en el BOJA nº 10.320, del día

27 de diciembre de 1.991, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7, del día 13 de enero de 1.992, las siguientes modificaciones:

-- Base Segunda.- El encabezamiento debe decir: "Para tomar parte en este Concurso-Oposición será necesario"; el primer párrafo del Apartado B), queda redactado de la siguiente forma: "Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de la edad necesaria para que falten menos de diez años para la jubilación por edad"; el apartado D) dirá: "Carecer de antecedentes penales".

-- Base Séptima.- La parte referente al baremo de Méritos de la Fase de Concurso, se redacta de la siguiente forma:

A) Méritos de calificación fija, no acumulativos.

1.- Por estar en posesión del Título Académico de Informática de nivel superior ................ 2,50 puntos.

2.- Por estar en posesión del Título Académico de Informática de nivel medio ............... 1,00 puntos.

3.- Por los servicios prestados:

a) Por cada uno de los cinco primeros años de servicios prestados a cualquiera de las Administraciones Públicas, distintas de la Local, o Empresa Privada desarrollando aplicaciones bajo Cobol ..... 0,50 puntos.

b) Por cada año, hasta un máximo de 5, de servicios prestados como programador de informática desarrollando aplicaciones bajo Cobol, en la Administración Local ............... 0,75 puntos. Para la aplicación de la anterior calificación, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Serán méritos y circunstancias puntuables las contraídas hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o de la Junta de Andalucía.

b) Para el cómputo de servicios se despreciarán las fracciones inferiores a un mes.

c) Los méritos para ser puntuados, deberán acreditarse mediante certificación o cualquier otro medio de prueba fehaciente, que deberán acompañarse a la solicitud, sin cuyo requisito no podrán puntuarse los méritos alegados, todo ello sin perjuicio de las pruebas o investigaciones que, en su caso, pueda disponer el Tribunal.

d) Estos méritos no son acumulativos.

2) Tabla de méritos de calificación conjunta. Los aspirantes realizarán durante el plazo de una hora los trabajos que el Tribunal les señale en el equipo o equipos informáticos que existan en este Ayuntamiento, y simultáneamente mantendrán una entrevista e intercambio de opiniones con los miembros del Tribunal sobre los trabajos que realice y conocimientos sobre el equipo informático empleado, problemática de la informatización de las funciones administrativas locales, conocimientos de los trabajos informáticos a desarrollar en la Administración Local, y en general, proyecto global de informatización de un Ayuntamiento.

La calificación de esta prueba oscilará entre cero y cuatro puntos.

B.- Que se publiquen estas rectificaciones en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia, y se abra mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, nuevo plazo de presentación de instancias, durante veinte días naturales; entendiéndose dentro de plazo las instancias ya presentadas, si bien los interesados las podrán modificar, completar e, incluso, retirar, si a su derecho conviene.

Alhaurín el Grande, 25 de marzo de 1992.- El Alcalde.

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