Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 28 de abril de 1992, por el que se otorga concesión definitiva de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de frecuencia.

La Junta de Andalucía reguló por Decreto 75/1989, de 4 de abril, la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Mediante el Decreto 76/1989, de 4 de abril, la Junta de Andalucía convocó la concesión de emisoras de Frecuencia Modulada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de

1989, se otorgó adjudicación provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, entre otras, a las entidades o personas físicas y en las localidades que figuran en Anexo a este Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo

6 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, la Dirección General de Comunicación Social extendió Acta de conformidad final a la instalación de cada una de las emisoras relacionadas en dicho Anexo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de abril de 1992.

A C U E R D O

Primero. Otorgar concesión definitiva para el funcionamiento de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las entidades o personas físicas y en las localidades que se relacionan en Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El plazo de vigencia de las concesiones se fijan en

10 años y podrá prorrogarse, sucesivamente, por períodos iguales, a petición de los concesionarios. En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la pretensión continuada del servicio.

Tercero. Las características técnicas establecidas para las emisoras, de conformidad con los Proyectos Técnicos aprobados, son las que figuran en el mencionado Anexo. Las frecuencias asignadas quedan condicionadas, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.

Cuerto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, de la titularidad de los concesionarios o del accionariado en su caso, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las emisoras, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto

169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 28 de abril de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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