Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 1/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 28 de abril de 1992, del Consejo de Gobierno, relativo a la modificación de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión plenaria la celebrada el día 14 de abril de 1.982, resolvió aprobar los Estatutos redactados para la constitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de esta ciudad.

Finalmente, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el día 5 de Junio de 1991, acordó nuevamente modificar los Estatutos, alegando como motivo determinante de la propuesta presentada, la conveniencia de adaptarlos a las necesidades y actuales del Municipio mejorando con ello su eficacia y agilizando la gestión urbanística.

Las modificaciones abarcan tanto aspectos organizativos, referentes a la atribución de competencias propias al Vicepresidente del Consejo de Gestión y flexibilizando la organización de los servicios, como competenciales, ampliando las competencias de la Gerencia en lo relativo a la asunción de la capacidad de decisión en las cesiones gratuitas o que se realicen por precio inferior al coste de los bienes del Patrimonio Municipal del suelo así como en la aprobación de las hojas de aprecio individualizadas que se acogerán al Consejo de Gestión.

El sometimiento del referido expediente al Consejo de Gobierno, viene motivado por la conveniencia de adoptar el mismo procedimiento seguido para la constitución de la Gerencia y aprobación de sus Estatutos, máxime teniendo en cuenta el carácter de norma reguladora que éstos poseen.

Una vez emitido informe favorable por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y por la Dirección General de Administración Local y Justicia, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1992

ACUERDA

Artículo Unico.- Aprobar la modificación de los Estatutos reguladores de la Gerencia Municipal de Urbanismo según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión plenaria celebrada con carácter extraordinario el día 5 de junio de 1991, de conformidad con lo previsto en los artículos 215.3 de la Ley del Suelo y

18.1, c) del Reglamento de Gestión Urbanística, reflejada en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo.

Sevilla, 28 de abril de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

En el artículo 4.2 se añade el apartado T siguiente: "Aprobar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al coste de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo."

En el artículo 5.2 se suprime la mención a la autorización de las cesiones directas de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.

El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El Consejo de Gestión está constituido por un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo, tres Vocales, el Gerente, el Secretario y el Interventor.

Será Presidente nato, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jerez y Vicepresidente, el Concejal-Delegado del Area de Urbanismo e Infraestructura, quien sustituirá a aquél en los casos de ausencia o impedimento, y en quien el Alcalde podrá delegar sus funciones presidenciales."

En el apartado K del artículo 9.2, se añade el siguiente párrafo:

"... y aprobando en su caso, los jurisprecios individualizados".

En el artículo 9.2, se añade el apartado T siguiente:

"Aprobar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al coste de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo."

Los artículos 10, 17, 19.3 y 23 tendrán la siguiente redacción:

ARTICULO 10:

"El Presidente, el Vicepresidente y los Concejales Vocales cesarán en sus cargos dentro del Consejo, cuando cesen en los cargos públicos para los que fueron elegidos en el Municipio."

ARTICULO 17:

"1. El Alcalde es el Presidente del Consejo de Gestión, ostenta en todo caso, las siguientes atribuciones:

1. La superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta.

2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

3. Dirigir las deliberaciones, resolviendo las dudas que se suscriben.

4. Decidir los empates con su voto de calidad.

5. Acordar la asistencia a las reuniones del Consejo de las Personas a que se hace referencia en el Artículo 13 de estos Estatutos.

6. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

7. La imposición de sanciones por infracción de Ordenanzas y en general, por infracciones urbanísticas.

8. Dictar Bandos

9. Contratar obras y servicios en materia de urbanismo, siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

10. Las otras facultades no atribuidas a los restantes órganos de la Gerencia.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Vicepresidente Ejecutivo, salvo las de presidir las sesiones del Consejo y las enumeradas en el apartado 8: no obstante, las establecidas como indelegables, corresponderán al Vicepresidente en caso de ausencia del Alcalde.

3. Serán atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo, además de las que le delegue el Presidente, las siguientes:

1. Elaborar los anteproyectos de Presupuestos de la Gerencia, que deberá presentar al Consejo.-

2. Formular el programa de actuación urbanística anual, ajustado a las determinaciones del PGOU., y que habrá de ser aprobado por el Consejo.

3. Establecer, de acuerdo con las determinaciones del PGOU. y del Programa de Actuación Urbanística anual, las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:

a) Todo tipo de figuras de planeamiento y sus modificaciones o revisiones.

b) Todo tipo de proyectos de urbanización, obras y edificaciones, incluidos los derribos y rehabilitación.

c) Proyectos de expropiación, reparcelación, normalización, delimitación de polígonos y fijación de sistemas de actuación.

d) Contratación de asistencias técnica

e) Permutas, enajenaciones y adquisiciones directas de terrenos.

f) Cesiones gratuitas u onerosas de terrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo y del derecho de superficie de los mismos.

g) Adquisiciones de bienes y servicios

h) Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión urbanística

4. La ordenación de pagos con consignación presupuestaria, que podrá delegar en el Gerente.

5. Acordar la aprobación de proyectos, pliegos de condiciones, incluidas en el apartado b) de la atribución 3., siempre que sean de duración inferior a un año y de cuantía no superior al 25 por 100 de los recursos ordinarios ni del 25 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa.

6. Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de las obras.

7. La concesión de gratificaciones al personal de la Gerencia así como el apercibimiento y la privación de haberes o jornales hasta cuatro días o de otros emolumentos. Esta dificultad podrá ser delegada en el Gerente.

8. Proponer al Consejo y al Presidente, la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste.

9. Concesión de licencias de obras menores.

10. Concesión de licencias de aperturas de actividades, tanto calificadas como nocivas, establecimientos industriales y mercantiles, una vez tramitados los expedientes respectivos para calificación, en su caso.

11. Celebrar convenios en materia urbanística con Organismos Públicos. Entidades Privadas y Particulares, dando cuenta al Consejo."

ARTICULO 19

"3. No será causa de incompatibilidad la condición de Consejero en empresa municipal, cuyo objeto social esté vinculado a las funciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo".

Artículo 23:

"La Gerencia Municipal de Urbanismo realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los Servicios y Departamentos que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la potestad reconocida al Consejo en el apartado q) del art. 9.2

La atribución de competencias y funciones de los distintos Departamentos, será objeto del Reglamento de Régimen Inferior de la Gerencia."

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