Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 11/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 12 de mayo de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo las obras del proyecto de colector costero de la zona oeste, primera fase, y bombeo a la depuradora general incluidas en el Plan de saneamiento integral de la Ciudad.

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El Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en sesiones plenarias celebradas respectivamente, los días 12 de diciembre de 1991 y 13 de febrero de 1992, acordó llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en la primera fase del Proyecto del Colector Costero de la Zona Oeste y bombeo a la Depuradora General, denominado «Colector del Aguila y las Redes¯, incluidas en el Plan de Saneamiento Integral de la Ciudad, solicitándose posteriormente la declaración de su urgente ocupación, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo, habiéndose procedido a efectur los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Se fundamenta la declaración que se solicita, en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas, debido al grave deterioro que sufre la costa y la ría del Guadalete, donde se están realizando de manera directa y sin tratamiento alguno, todos los vertidos urbanos e industriales de la ciudad con el consiguiente riesgo que esta situación plantea para la salud pública, situación que registra su máxima incidencia en la temporada veraniega ante la masiva afluencia de bañistas a las playas de ese municipio. Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación pública, mediante su inserción en los Boletines Oficiales de la Provincia núm. 139 de fecha 19 de junio de 1991 y nº 44 de 22 de febrero de 1992, habiéndose presentado las siguientes alegaciones:

a) Escrito de D. José Luis Alonso Ramos, en nombre y representación de la Entidad Bahía del Sur, S.A., aduciendo, en síntesis, la necesidad de un Plan Especial que desarrolle el Plan de Saneamiento Integral de El Puerto de Santa María, con carácter previo para poder llevar a cabo la expropiación, no bastando un proyecto de obras ordinario, y siendo necesaria además la preceptiva declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación de los terrenos. Falta, asimismo, la descripción material de los bienes objeto de la expropiación.

La Corporación ha desestimado las referidas alegaciones, al no considerar necesario la formulación de un Plan Especial regulador del saneamiento de la ciudad, al estimarse suficientes las determinaciones existentes en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana que cumple las previsiones recogidas en las leyes, legitimación que por otra parte le viene dada al tratarse de una expropiación por razones urbanísticas y llevarse a cabo la misma al amparo del artículo 64 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes. En lo referente a la descripción material y jurídica de los bienes objeto de expropiación se ajusta a las previsiones del artículo 197.2 del Reglamento de Gestión Urbanística y 17 de la ley de Expropiación Forzosa.

b) Escrito de D. Enrique García Arias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios «Las Redes¯, oponiéndose a la ejecución de la fase del Plan de Saneamiento Integral del Municipio en lo que afecta a esa urbanización y planteando las divergencias existentes con la urbanización el «Aguila¯, alegaciones que han sido desestimadas por la Corporación al referirse a extremos que no parecen deban afectar a los sistemas generales de la ciudad.

c) Escrito de D. Francisco Manuel Lara Fernández, alegando la improcedencia de expropiar los viales de la urbanización «Las Redes¯ y otras zonas de servicios al ser de dominio y uso público. Lo alegado no puede ser aceptado pues la realidad es que tales viales y estación de bombeo nunca fueron recibidos por el Ayuntamiento, y por ello continúan siendo de propiedad de Bahía del Sur, S.A., por lo que procede la imposición de servidumbres y expropiaciones previstas, según manifiesta la propia Corporación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

12 de mayo de 1992

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Colector Costero de la Zona Oeste, Primera Fase, correspondientes al Plan de Saneamiento Integral de la ciudad, que a continuación se relaciona:

Estación de Impulsión II (Las Redes-Sur)

Propiedad: Bahía del Sur, S.A.

Superficie de Parcela: 150'25 m2.

Superficie Edificada: 62'25 m2.

Descripción: Trozo de terreno situado en la urbanización «Las Redes¯ de esta ciudad, con acceso desde el Camino de Arenillas, de 150'25 m2 de superficie, que linda: al Este con parcela edificada de distinta propiedad, en línea recta de 16'00 metros.

Al Sur con parcela edificada de distinta propiedad, en línea recta de 25'00 metros.

Al Oeste con calle de la urbanización en línea recta de 2'00 metros, y con terrenos de la parcela de donde se segrega en dos tramos rectos de 6'50 y 7'50 metros. Al Norte con el Camino de Arenillas en línea recta de 5'00 metros, y con terrenos de la parcela de donde se segrega en dos tramos rectos de 4'50 y

16'00 metros.

Sobre este terreno hay construida parte de una caseta destinada a estación de bombeo, que ocupa 62'25 m2 de la superficie total del terreno.

Modalidad: Ocupación definitiva (Expropiación).

Inscripción: Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Libro 211, Folio 181, Finca 5.562.

Colector de «El Aguila¯.

Propiedad: Bahía del Sur, S.A.

Tramo: Perfiles A-1 a 27.

Diámetro de la canalización: 1'200 mm.

Longitud: 311'00 m. Ancho: 2'40 m.

Descripción: Franja de calle de 2'40 metros de ancho, según el trazado de la canalización definido en planos. Pavimentación de aglomerado asfáltico en caliente.

Modalidad: Ocupación temporal a efectos de imposición de Servidumbre.

Inscripción: Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Libro 211, Folio 181, Finca 5.562.

Colector General.

Propiedad: Bahía del Sur, S.A.

Tramo: Perfiles 27 a Aliviadero de pluviales.

Diámetro de la canalización: 1'50 mm.

Longitud: 21'00 m. Ancho: 2'70 m.

Superficie: 56'70 m2.

Descripción: Franja de calle de 2'70 metros de ancho, según el trazado de la canalización definido en planos. Pavimentación de aglomerado asfáltico en caliente.

Modalidad: Ocupación temporal a efectos de imposición de Servidumbre.

Inscripción: Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Libro 211, Folio 181, Finca 5.562.

Emisario en tierra.

Propiedad: Bahía del Sur, S.A.

Tramo: Aliviadero de pluviales a Perfil A-8.

Diámetro de la canalización: 1'500 mm.

Longitud: 130'00 m. Ancho: 2'70 m.

Superficie: 351'00 m2.

Descripción: Franja de calle de 2'70 metros de ancho, según el trazado de la canalización definido en planos. Pavimentación de aglomerado asfáltico en caliente.

Modalidad: Ocupación temporal a efectos de imposición de Servidumbre.

Inscripción: Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Libro 211, Folio 181, Finca 5.562.

Emisario en tierra.

Propiedad: Puerto Menestheo S.A.

Tramo: Perfil A-8 a perfil A-12.

Diámetro de la canalización: 1'500 mm.

Longitud: 235'00 m. Ancho: 2'70 m.

Superficie: 634'50 m2.

Descripción: Franja de calle de 2'70 metros de ancho, Pinar típico de las zonas de costa.

Modalidad: Ocupación temporal a efectos de imposición de Servidumbre.

Inscripción: Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Tomo 834, Folio 114, Finca 15.313.

Sevilla, 12 de mayo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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