Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1992, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1992.

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El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 22 de mayo, la aprobación del Presupuesto para 1992, según anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno de 24 de abril.

En virtud de los artículos 243 a 247 del Título V, Capítulo II de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985 de 26 de diciembre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1992, y que figura como anexo de esta Resolución.

Cádiz, 25 de mayo de 1992.- El Rector, José Luis Romero Palanco.

PRESUPUESTO 1992

INGRESOS ARTICULO CAPITULO

CAP. 3. TASAS Y OTROS INGRESOS 895.408.000

Art. 30 Ventas 1.000.000 Art. 31 Prestaciones de servicios 62.000.000 Art. 33 Tributos parafiscales 832.408.000

CAP. 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.696.686.708

Art. 45 De la Administración

Autonómica 4.696.686.708

CAP. 5. INGRESOS PATRIMONIALES 38.000.000

Art. 52 Intereses de Depósitos 37.000.000 Art. 55 Producto de concesiones 1.000.000

CAP. 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Art. 75 De Comunidades Autónomas 48.474.000

CAP. 8. ACTIVOS FINANCIEROS

Art. 87 Remanentes de Tesorería 221.686.688

TOTAL INGRESOS 5.900.255.396 -------------

PRESUPUESTO 1992

GASTOS ARTICULO CAPITULO

---------------------------------------- ------------ ------------ CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 4.826.073.000

Art. 12 Funcionarios 2.428.308.000 Art. 13 Laborales 557.915.000 Art. 14 Otro Personal 1.042.683.000 Art. 15 Incentivos al rendimiento 52.177.000 Art. 16 Cuotas, Prestaciones y G. Sociales 744.990.000

CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Art. 20 Alquileres 6.500.000 Art. 21 Reparación y Conservación 88.700.000 Art. 22 Servicios y Suministros 697.483.000 Art. 23 Gastos de viaje 33.400.000

CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 2.000.000

Art. 34 Gastos Financieros 2.000.000

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 200.000

Art. 49 Al Exterior 200.000

CAP. 6 INVERSIONES REALES 158.204.000

Art. 62 Proyectos de Inversión Nueva 42.911.000 Art. 63 Proyectos de Inversión de Reposición 91.893.000

PRESUPUESTO 1992

GASTOS ARTICULO CAPITULO

Art. 64 Inmovilizado Material 23.400.000

GASTOS PROGRAMA GENERAL 5.812.560.000 -------------

PROGRAMA DE PROMOCION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 32.326.248

Art. 12 Funcionarios 28.851.248 Art. 15 Incentivo al rendimiento 3.475.000

CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 18.434.770

Art. 22 Servicios y Suministros 18.434.770

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.700.000

Art. 48 A fam. e inst. sin fines de lucro 11.700.000

TOTAL PROGRAMA 62.461.018 ----------

PRESUPUESTO 1992

GASTOS ARTICULO CAPITULO

CONSEJO SOCIAL

CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 7.315.215

Art. 12 Funcionarios 6.765.840 Art. 16 Cuotas, Prestaciones y G. Sociales 549.375

CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 14.659.263

Art. 21 Reparación y Conservación 259.263 Art. 22 Servicios y Suministros 13.750.000 Art. 23 Indemn. por razones del servicio 650.000

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000.000

Art. 48 A fam. e Inst. sin fines de lucro 3.000.000

CAP. 6 INVERSIONES 259.900

Art. 62 Proyectos de Inversión Nueva 259.900

TOTAL CONSEJO SOCIAL 25.234.378 ----------

TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 5.900.255.396 -------------

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PARA

1992

Art. 1 CREDITOS INICIALES

Se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio

1992, elevándose sus respectivos estados de Ingresos y estados de Gastos a la cifra de 5.900.255.396 Ptas.

En el estado de Ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, referidos a los recursos financieros incluidos en el art. 244 de los Estatutos de la Universidad.

En el estado de Gastos se clasifican éstos según lo establecido en el art. 245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la Universidad, no rebasando éstos los costes fijados por la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (art. 19).

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de Gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 2 NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Art. 3 VINCULACION DE LOS CREDITOS

Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto con las siguientes excepciones:

- Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de Personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo los del art. 15 "Incentivos al rendimiento".

- Los incluidos en el Capítulo VI, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el art. 64 que lo será a nivel de subconcepto. En cuanto al Capítulo II la vinculación será a nivel de artículo y para cada Unidad de Gasto la vinculación seguirá los criterios que se establecen en las Normas de Contabilidad y el Manual de Gestión del Gasto. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01.

Art. 4 MODIFICACIONES DE CREDITOS

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la IRU, art. 247 de los Estatutos de la Universidad, a lo que al efecto se dispone en la Ley

3/1991 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de

23.09.1988) y a lo establecido en las presentes normas.

Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

Cualquier modificación presupuestaria que comporte un incremento del gasto superior a 10.000.000 Ptas. deberá ser aprobada por el Consejo Social. Para importes inferiores, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno.

Art. 5 CREDITOS AMPLIABLES

En virtud de lo dispuesto en el art. 55 de la LRU, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el art. 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios del PAS, que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que el crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre.

Art. 6 TRANSFERENCIAS DE CREDITO

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Art. 7 CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Art. 8 Los remanentes de créditos anulados a la liquidación de un ejercicio podrán ser incorporados, por acuerdo de Junta de Gobierno, a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente siempre que haya saldo disponible en el remanente de Tesorería.

Art. 9 CREDITOS DE PERSONAL.

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el art. 46.2 de la LRU.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del art. 11 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el art. 150 de los Estatutos de la Universidad.

PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 10 De acuerdo con lo establecido en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pago, según el art. 251, el Rector.

Art. 11 Los responsables de las distintas Unidades de Gastos quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo de la Central de Compras y Servicio de Suministros, deberán solicitarse a ésta a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes no existentes en el catálogo citado no será necesaria la formalización de contratos si no supera la cantidad de 3.000.000 Ptas.

c) Para bienes no existentes en el catálogo y de importe superior a

3.000.000 Ptas. será necesario presentar ante el Rector de la Universidad la correspondiente propuesta, de acuerdo con la normativa interna existente.

Art. 12 A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de Unidad de Gasto:

- Los/as Vicerrectores/as de Investigación, Extensión Universitaria, Alumnos y Planificación y Desarrollo.

- El Gerente

- Los/as Decanos/as y Directores/as de EE.UU.

- Los/as Directores/as de Departamentos.

- Los/as Directores/as de S. Centralizados

- El Director del Colegio Mayor Universitario "Beato Diego"

- Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Art. 13 Los responsables de los distintos Centros podrán encargar, previa autorización del Rector, la ejecución de obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento", con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 3.000.000 Ptas. y siempre que no alteren los espacios físicos. Para obras de importe superior a 3.000.000 Ptas. el Centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la Dirección de la Unidad de Gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente documento contable.

1. Se considera pagos "a justificar" todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

2. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

3. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquellos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

4. Los perceptores de éstas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de Diciembre y siempre dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria 11/1977 y RD.

1091/1988 de su Texto Refundido.

5. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no se hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan.

6. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

CREACION DE CAJAS HABILITADAS

Art. 15 La necesidad de agilizar el proceso de pago, evitando rigideces de procedimiento, aconseja que, además de la Caja Habilitada de la Sección de Administración de las Facultades y Servicios Técnicos Centralizados del Campus del Río San Pedro, se creen las siguientes:

- Facultad de Ciencias Empresariales

- Facultad de Derecho

- Faculta de Filosofía y Letras

- Facultad de Medicina

Art. 16 La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos de la Universidad de Cádiz le transfiera por el sistema de Caja-fija mediante anticipos para atender las necesidades de los centros mencionados, exclusivamente en cuanto se refiere a pagos menores a terceros.

Art. 17 El ejecutor de los pagos será el Jefe de Administración de las Facultades mencionadas y el Iltmo. Sr. Decano de la Facultad, extraordinariamente y en su ausencia.

Art. 18. La situación de los fondos de los anticipos de la Caja-fija se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

- La disposición de fondos será bajo firma mancomunada de al menos dos de las personas autorizadas mediante órdenes de transferencias y cheques siguiendo las normas establecidas en el Manual de Gestión del Gasto sobre CONTROL DE CUENTAS CORRIENTES.

- Deberán figurar como firmas autorizadas el Jefe de Administración, el Decano y quienes éste designe como persona autorizada.

- La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz, Caja Habilitada de la Facultad ... (Empresariales, Derecho, Filosofía, Medicina). El domicilio será el de la Facultad correspondiente.

- La procedencia única de los fondos será de: Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Art. 19 En el funcionamiento de las Cajas Habilitadas se observará lo dispuesto en las NORMAS DE CONTABILIDAD, en su apartado 2.3.

Art. 20 Se considerarán PAGOS MENORES aquellos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las referidas NORMAS DE CONTABILIDAD. Para el año 1992 el límite máximo de los pagos menores se fija en 100.000 Ptas.

Art. 21 Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a establecer las norma contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se autoriza al Rector que para que, a propuesta de la Gerencia, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

SEGUNDA. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos uno de Enero de

1992.

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