Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de julio de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica denominada Cabezo María, en Antas (Almería).

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La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada «Cabezo María¯, en Antas (Almería). El yacimiento del Cabezo María presenta, en una inspección ocular, una serie de hiladas de muros de mampostería que corresponderían con estructuras de habitación. Apreciándose en una de las laderas la estructura de una casa bastante bien conservada. En superficie se aprecia abundante material cerámico de diversa cronología prehistórico, romano e hispano musulmán, que nos hace pensar en una amplia secuencia de hábitat. El yacimiento tiene un gran potencial para la investigación arqueológica lo que justifica su protección legal.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección general,

HA RESUELTO:

1º. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Cabezo Maria¯, en Antas (Almería), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditadaos por la misma.

5º. Comunicar al Ayuntamiento de Antas (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalacioanes o accesorios recogidos en la inscripción. La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que

hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la Autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 21 de julio de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación:

Denominación: Cabezo María

Localización: Antas (Almería)

Descripción: La zona arqueológica ocupa un cabezo de una altura máxima de 256 m. sobre el nivel del mar y está situado en las estribaciones de la parte oriental de la Sierra de Filabres. El cerro ocupa una situación de dominio sobre la depresión de Vera, entre la Rambla Salaosa y la Rambla Nuño.

La zona comprende el cerro y sus laderas, con una secuencia cronológica que se iniciaría en el bronce prolongándose hasta época hispano-musulmana. En una inspección ocular se puede observar cómo en la ladera del cerro cómo afloran estructuras de habitación de muros de mampostería.

Se reconocen artefactos de filiación, bronce, romana, como Terra Sigilata Gálica del Siglo I o principios del S. II d.C. y Terra Sigilata Africana D de fines de S. VI o inicios S. VII d.C., e hispano musulmana.

Delimitación: La delimitación de la zona arqueológica Cabezo María ocupa en su totalidad: La parcela nº 68 a y b del polígono nº 14 del Término Municipal de Antas.

Siendo sus lindes por el Norte:

Parcelas núms. 71 a, 73 a, 74 e y b.

Por Oeste parcela 43 a y 134 a.

Por el Sur parcela 66 b.

Por el Este parcela 69 a.

La extensión que ocupa el yacimiento es de 37.875 m2 de superficie.

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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