Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 190/1992, de 3 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro, en Huelva.

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El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art.

6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley " los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

El Cabezo de San Pedro se encuentra situado dentro de la ciudad de Huelva en una de las eminencias naturales que junto con los Cabezos de la Esperanza y el de la Joya constituye el asentamiento primitivo de Onoba, dominando el estuario conjunto de los ríos Odiel y Tinto; mencionada por Plinio el viejo en su descripción del litoral atlántico como "Oppidum Onoba", Aestuaria cognominatum, interfluentes Luxia er Urium". El Cabezo presenta una morfología de abruptos escarpes en sus laderas Sur, Oeste y Norte, presentando en la zona Este un suave desnivel que lo hace accesible.

Las excavaciones realizadas en la zona oriental a lo largo de la década de los 70 (1971-1975), permitieron el establecimiento de seis etapas evolutivas sucesivas para el yacimiento que abarcaría el período comprendido entre el siglo VIII a C. al siglo I a C dándose a conocer una primera tipología de las cerámicas antiguas indígenas contemporáneas a la llegada de los fenicios. En años sucesivos a las excavaciones acrecentaron la colección de cerámicas que pusieron de manifiesto la gran importancia arqueológica del lugar en el que se ha llegado a establecer una estratigrafía de unos cuatro metros de altura.

Las excavaciones de 1978 pusieron al descubierto un muro de forma arqueada que delimita la zona Occidental del Cabezo y se apoya en el terreno natural.

Tiene casi diez metros de longitud y presenta una orientación Este-Oeste.

Está construido a base de lajas de pizarra y un manchón de sillería alternada en hiladas a soga y a tizón. Responde a los prototipos orientales de la técnica que se denomina en Italia "Opera a telaio". Este tipo de construcción se documenta en la ciudad de Tiro durante el segundo milenio a C, siendo muestra de la llegada a nuestras costas de la cultura del Próximo Oriente.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó por trámite de urgencia expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional a favor del yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro en Huelva, según la ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición Transitoria sexta .- 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de Bellas Artes de Cádiz.

Atendiendo al art. 13.2 del real Decreto 111/1986 de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió periodos de información pública durante un plazo de 30 días hábiles. Igualmente, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el expediente, estimándose favorable las alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, sustituyéndose la cota + 15 en la delimitación por el norte por la cota + 30.

Terminada la instrucción del expediente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente consideró procedente la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Yacimiento, con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art.

6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de

31 de Enero y en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 1992.

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento arqueológico del Cabezo de San Pedro en Huelva.

Artículo 2. La delimitación literal de la zona afectada por la declaración es la siguiente:

El ámbito territorial de la "Zona Arqueológica" a declarar se encuentra delimitado por la cota de + 30 m. hasta el muro exterior del solar que ocupa la Iglesia Parroquial de San Pedro, continúa la línea de delimitación hasta la intersección entre la calle Daoiz y la Plaza de San Pedro, comprende la plaza de San Pedro discurriendo por la línea de fachadas de los inmuebles que bordean dicha plaza, hasta situarse en el punto de intersección con la fachada del inmueble n. 6 de la calle Licenciado Juan A. de Mora, donde la línea de delimitación coincide con la medianera de dicho inmueble con el n. 4 y, al finalizar dicha medianera, sigue la línea de delimitación por línea de nivel de + 30 m.

Artículo 3. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dado en Sevilla, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Sevilla, 3 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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