Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 20/11/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 160/1993, de 13 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Centro Andaluz de Flamenco, perteneciente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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La Fundación Andaluza de Flamenco cuyos patronos son la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con sede en esta ciudad, ha venido realizando, desde su reconocimiento, calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 15 de julio de 1987, una importante labor en el campo de la promoción, investigación, recopilación, difusión y defensa de los valores y manifestaciones del Flamenco, captando la importancia que este arte posee en la vida cultural andaluza, habiendo sido en este sentido objeto de financiación en sucesivos años mediante subvenciones de la Junta de Andalucía.

La culminación de esa tan señalada actuación sectorial se traduce en su canalización hacia un Centro Andaluz de Flamenco propio de la Comunidad, suponiendo por tanto la disolución de la Fundación y la creación de un órgano sin personalidad jurídica propia, y con presupuesto integrado en el de la propia Comunidad Autónoma. A estos efectos se dictó la Orden de 6 de julio de 1993 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se acordó la extinción de la Fundación, condicionándola entre otros extremos a la efectiva creación por la Junta de Andalucía de un Ente u Organo dependiente de esta Consejería, cuyos objetivos sean análogos a los fines de la Fundación que se extingue, cuyo domicilio permanente, sea radicado en el inmueble de la Fundación Andaluza de Flamenco.

Una vez creado el Centro Andaluz de Flamenco como servicio administrativo sin personalidad jurídica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y en orden al desarrollo de las funciones y la prestación del servicio a él encomendado como parte de una oferta cultural propia, se hace necesario configurar este Centro a través de su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Centro Andaluz de Flamenco, adscrito a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan suprimidos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, la Unidad Cultural de Jerez de la Frontera (Cádiz) dependiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y por tanto los puestos de la misma que se relacionan en el Anexo, quedando adscritos los créditos y el personal, afectados por dicha supresión a los puestos de idénticas características que se indican a su vez en dicho Anexo.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a efectuar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las modificaciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, financiándose los costes que se generan con cargo al presupuesto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Tercera. Como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de creación del Centro Andaluz de Flamenco y la Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 6 de julio de 1993, por la que se acuerda la extinción de la Fundación Andaluza de Flamenco, la provisión inicial de los puestos de carácter laboral creados por el presente Decreto, se hará efectiva mediante la adscripción del personal de la anterior Fundación Andaluza de Flamenco, previo los trámites legales oportunos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior

rango en lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para mediante Orden proceder al desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1993.

Sevilla, 13 de octubre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]