Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 9/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de enero de 1993, por la que se establece un nuevo plazo de opción para la integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, del personal a que se refiere el Decreto que se cita.

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El Decreto 44/1990, de 19 de febrero, (BOJA n. 21 de 9 de marzo), reguló el procedimiento de integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, del personal laboral fijo que prestase servicios en Instituciones y Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, previendo en su Disposición Final que la Consejería de Salud dictará las disposiciones que fuesen necesarias en desarrollo de lo establecido en el citado Decreto.

A tal efecto, se aprobó la Orden de 19 de junio de 1990 (BOJA n. 53, de

26 de junio, y corrección de errores BOJA n. 56, de 6 de julio), en la que se estableció el régimen de opciones de integración, en cuanto a su ámbito, términos y condiciones aplicables a las mismas.

Prácticamente ultimado el proceso de integración del personal a que se refiere el Decreto 44/1990, la Comisión Paritaria constituida con arreglo a lo previsto en el artículo 5 "in fine" de la Orden de 19 de junio de

1990, acordó solicitar de la Consejería de Salud la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias para aquellos interesados que, pudiendo haber ejercitado el derecho de opción dentro del plazo establecido en la precitada norma, no lo hicieron, debido a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que se lo impidieron.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con el informe favorable de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.-

1.- El personal a que se refiere el Decreto 44/1990, de 19 de febrero, que pudiendo haber solicitado su integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1990, no lo hizo dentro del plazo establecido en la misma, podrá formular su opción individual en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en los modelos de solicitud que se acompañan como Anexos.

2.- Las mencionadas solicitudes serán resueltas en los términos y condiciones de la Orden de 19 de junio de 1990, si bien la integración de este personal surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de instancias previsto en el apartado anterior.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de enero de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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