Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 1993, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad del Aljarafe, S.A. (PD. 3994/93).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O:

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación de relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA)

TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO IVA INCLUIDO

Cuota Fija o de Servicio

POr la disponibilidad del servicio de abastecimiento, en función del calibre del contador instalado y según el período de facturación, se facturará a:

Calibre mm. Peseta/mes

Hasta 13 161 Hasta 15 278 Hasta 20 697 Hasta 25 1.214 Hasta 30 1.697 Hasta 40 4.776 Hasta 50 7.867 Hasta 65 11.646 Hasta 80 16.959 Hasta 100 24.593 Hasta 105 y superior 30.181

Cuota Variable o de Consumo

A) Consumo de agua

A.1) Consumos Domésticos

Tarifa base doméstica aplicable a

cualquier consumo 55,12 ptas/m3 Tarifa Social. Los consumos domésticos

que no excedan de 7 m3. por vivienda y mes, tendrán una bonificación de 23,00 ptas/m3 sobre tarifa base, facturándose a 30,74 ptas/m3

Bloque 1. Los consumos domésticos comprendidos entre 0-20 m3 por vivienda y mes,

cuando excedan de 7 m3 por vivienda y mes, se facturarán todos a 55,12 ptas/m3

Bloque 2. Los consumos domésticos superiores a 20 m3. por vivienda y mes, tendrán

en el exceso un recargo de 19,00 ptas. sobre la tarifa base, facturándose el exceso a 75,26 ptas/m3

A.2) Consumo Industrial y Comercial:

Tarifa base industrial aplicable a cualquier consumo 75,26 ptas/m3

Bloque 1. Los consumos industriales comprendidos entre 0-50 m3. por abonado y mes, tendrán una bonificación de 19,00 ptas/m3 sobre tarifa base, facturándose a 55,12 ptas/m3

Bloque 2. Para consumos industriales,

cuando excedan de 50 m3. por abonado y mes, se facturarán todos a la tarifa base 75,26 ptas/m3

A.3) Tarifa Municipal

Todos los consumos de las dependencias y

servicios municipales de los Ayuntamientos

integrados en la Mancomunidad del Aljarafe,

tendrán una bonificación de 35,00 ptas. sobre

la tarifa base doméstica, facturándose a 18.02 ptas/m3

A.4) Tarifa para Consumos de Servicios Públicos y de Interés Social

Todos los consumos que se realicen en oficinas

y dependencias de la Administración del Estado,

Organismos Autónomos, Diputación Provincial, Ayuntamientos no mancomunados, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, tendrán una bonificación de 17,00 ptas/m3 sobre tarifa base

doméstica, facturándose a 37,10 ptas/m3

B) Repercusión Precio Sevilla

Para repercutir a los usuarios de El Aljarafe el importe que cobra EMASESA en su calidad de gestora del Sistema General Común de Abastecimiento a Sevilla y su zona de influencia, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, y los sobrecostes derivados de las actuaciones por sequía, se facturará

un suplemento por m3 sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Precios Sevilla = Precios Emasesa/0,6326.

Recargos especiales.

A) Servicios Impulsados

Se facturará un suplemento sobre la tarifa

de cualquier consumo de 11,6e ptas/m3

Cuota de Contratación

Se aplicará a toda póliza de abono en el momento de su

contratación, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades:

Calibre contador en mm.

Hasta 13 4.600 ptas. Hasta 15 5.980 ptas. Hasta 20 5.430 ptas. Hasta 25 12.880 ptas. Hasta 30 16.330 ptas. Hasta 40 23.230 ptas. Hasta 50 30.130 ptas. Hasta 65 40.480 ptas. Hasta 80 50.830 ptas. Hasta 100 64.630 ptas. Hasta 125 81.880 ptas. Hasta 150 99.130 ptas. Hasta 200 133.630 ptas. Hasta 250 168.130 ptas.

Derechos de Acometida:

Parámetro A: 4.197.50 ptas/mm.

Parámetro B: 91.669,95 ptas/1/seg./instalado.

Quedan exentos del parámetro «B¯ las viviendas individuales de autoconstrucción dentro del área de cobertura, con

Abastecimiento Pleno y con un caudal instaldo inferior a 1 l/seg.

Esta Orden surtirá efecto el día 1 de enero de 1994,

siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano de conformidad con lo establecido en los

artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 29 de diciembre de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda