Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de mayo de 1993, sobre determinación del Código Identificativo de las Agencias de Viajes de Andalucía.

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La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes, establece la obligación de señalar un código identificativo a cada una de ellas, que constará de los dígitos alfabéticos y numéricos precisos para la determinación de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

D I S P O N G O:

Artículo 1.

En el exterior del local donde se encuentre instalado el establecimiento de la agencia de viajes deberá figurar un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación.

Artículo 2.

En la parte inferior derecha de dicho rótulo, con caracteres claramente legibles, figurarán las siglas «C.I.¯, de Código Identificativo, y «AN¯, abreviatura de Andalucía.

Separado por guión figurarán los dígitos para identificar la provincia respectiva, siguiendo la clasificación de los códigos geográficos, correspondiéndole a cada provincia los siguientes:

04 Almería

11 Cádiz

14 Córdoba

18 Granada

21 Huelva

23 Jaén

29 Málaga

41 Sevilla

A continuación otros tres dígitos variables, comenzando inicialmente por el 001, que formarán un número que les será asignado de oficio por la Administración Turística, de acuerdo con la antigüedad en la concesión del título-licencia. Finalmente separado por otro guión figurará el dígito correspondiente al grupo de actividad en que esté clasificada:

1. Mayorista

2. Nimorista

3. Mayorista-minorista

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Agencias de Viajes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden tengan concedida la apertura y asignado número de título-licencia, podrán continuar utilizándolo hasta transcurrido un año de dicha entrada en vigor. Transcurrido este plazo será obligatorio sustituirlo por el nuevo código identificativo andaluz, que les será asignado de oficio por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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