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En el recurso contencioso-administrativo núm. 395/91, interpuesto por Elisardo Sánchez y Asesores Asociados, S.A. contra la Resolución de 3 de abril de 1991, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, por la que se denegó el recurso de alzada interpuesto contra las cartas de pago giradas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, por el concepto de recurso permanente correspondiente al año 1988, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, que es firme, con fecha 3 de septiembre de
1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por Elisardo Sánchez y Asesores Asociados, S.A., en impugnación de los acuerdos y actos que se relacionan en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, anulamos dichos acuerdos por no estar ajustados a Derecho. Sin hacer expresa condena en costas.¯
En virtud de la Delegación de competencias, por Orden de
9 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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