Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de junio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.

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Por Decreto 50/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y, en particular, para contribuir al mantenimiento del sector turístico andaluz y su renovación e impulso ante las nuevas demandas dentro, asimismo, del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía (Plan DIA)

En el Plan DIA ha prevalecido la orientación integradora, partiendo de la constancia de dos hechos: la importancia estratégica desde el punto de vista en la mejora en la rentabilidad económica, social y medioambiental que tiene la actividad turística en Andalucía y los fuertes cambios estructurales que se han venido dando en el sector en los últimos años, por lo que es necesario un planteamiento y una planificación del mismo a medio plazo.

El Plan pretende configurar un nuevo discurso turístico y ofrecer estrategias y programas operativos convenientes a la resolución de los problemas operativos convenientes a la resolución de los problemas diagnosticados en el sector. Contempla, igualmente, una referencia al Plan "Futures", iniciativa de la Secretaría General de Turismo, en tanto que complemento necesario a las actuaciones sobre la oferta y los sistemas de comercialización y promoción.

Dentro del Plan se contempla como instrumento positivo la concesión de ayudas para diversos tipos de proyectos y actividades de carácter turístico, encuadrados en los dos objetivos básicos: mejora de la calidad del producto y mejora de la calidad comercial, desarrollando estrategias tales como la actuación sobre la calidad de la oferta, actuación sobre la calidad de la demanda y potenciación de los sistemas de comercialización.

Además se fija específicamente el objetivo de desarrollo del sector en el medio rural, mediante la cualificación de la oferta de alojamiento y de animación turística.

Por otro lado, se continua con la línea de ayudas a empresas y organismos que proyecten la realización de inversiones en establecimientos turísticos en el medio rural, especialmente en el ámbito de los PRODINTUR. Asimismo, se considera conveniente colaborar en las iniciativas conducentes al mismo fin, que por parte de otras instancias públicas se desarrollen en comarcas de acción preferente (programas LEADER) para su desarrollo económico, donde la actividad turística juega un papel primordial.

Por ello, la Consejería de Economía y Hacienda atendiendo al interés público y social citado, considera prioritario establecer una línea de ayudas al sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma encaminada a la consecución de las finalidades descritas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la mejora de la competitividad de las empresas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Turismo en Andalucía, así como para el fomento de la Oferta turística rural y estaciones termales en zonas y municipios del interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- La concesión de subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

A) Investigación y Estadística Turística.

B) I+D en ahorro y diversificación y mejora de calidades de recursos naturales y energéticos.

C) I+D en informatización y telecomunicaciones.

D) I+D en equipamientos.

E) I+D en nuevos contenidos turísticos con alto componente tecnológico.

F) Creación de Joint Ventures, entre empresas para la transferencia de tecnología turística.

G) Auditorías de calidad en empresas turísticas.

H) Control de calidad permanente por tipologías y localidades.

I) Creación de comercializadoras de productos PYMES.

J) Creación de sistemas de reservas por tipologías y territorios.

K) Iniciativas de desarrollo turístico en comarcas rurales con programas específicos de fomento.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 25% el Presupuesto del Proyecto de inversión aceptada.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición, y haberlas iniciado en 1993.

QUINTO. BENEFICIARIOS.

Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas radicadas o establecidas en Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

SEXTO. SOLICITUDES. DOCUMENTACION Y PLAZO.

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por duplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( LRJAP. y PAC.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI. y Tarjeta de Identificación fiscal (N.I.F.).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988, (BOJA. núm. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de

1989 (BOJA. núm. 102, de 26-12-89).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Otra documentación:

- Memoria del proyecto o actuación, especificando la inversión a realizar, así como la subvención solicitada.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 1993.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. y PAC., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS.

1.- Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía, de la que formarán parte como vocales, el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, el Jefe del Servicio de Infraestructura Turística y el Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, que actuarán de Secretario.

2.- A estos efectos, la valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

A) Informe del interés turístico elaborado por los Servicios de la Dirección General de Turismo.

B) Grado de adecuación a los objetivos y estrategias del Plan Día.

C) En función del territorio:

1.- Comarcas con PRODINTUR (ANEXO II).

2.- Comarcas LEADER (ANEXO III).

3.- Comarcas ZAE (ANEXO IV).

4.- Comarca P.O. Norte de (ANEXO V).

5.- Otras comarcas.

NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver las solicitudes no hubiera recaido resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1.- Los proyectos subvencionables a fondo perdido deberán realizarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución como fecha límite el día

30 de noviembre del año correspondiente. Solamente previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo, podrá este ampliar el plazo citado.

2.- El abono de estas ayudas se efectuará una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por duplicado, de las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

La subvención podrá abonarse mediante pagos parciales, previa justificación de la realización de la inversión correspondiente que no podrá exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

3.- Por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión, y de que esta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de 1993.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente, en los supuestos referidos en el punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Véanse: ANEXO I

PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL TURISMO EN ANDALUCIA, ANEXO II, III, IV y V.

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