Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se fijan las Vedas, Epocas Hábiles de Caza y Limitaciones y Excepciones de carácter provincial, para la temporada cinegética de 1993-94, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La legislación básica y la propia de la Comunidad Autónoma disponen que, oídos los Consejos Provinciales y Andaluz de Caza, se dicte la presente Orden General de Vedas.

La riqueza cinegética de Andalucía, en cantidad y calidad, es un hecho reconocido y constatado, consecuencia y fruto del esfuerzo conjunto de cazadores y titulares de cotos, de la Administración Forestal y de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza.

No obstante, la situación sanitaria es problemática, particularmente la de algunas especies del ecosistema. En razón de ello, es aconsejable un esfuerzo para conservar la caza menor, adaptar los períodos hábiles a las circunstancias más idóneas, así como limitar y controlar las capturas siempre de acuerdo con las previsiones del Plan Técnico de Caza.

En esta Orden General de Vedas, se adelanta el cierre del período hábil del conejo, se retrasa la caza de la misma especie en época de veda en algunas provincias y se limitan las capturas de tórtola y codorniz en la media veda.

En estudio, sobre la biología del zorzal, ha confirmado que el grueso del paso primaveral se produce desde mediados de febrero hasta mediados de marzo. En razón de ello, se extiende el período hábil hasta la primera fecha indicada, aunque se mantiene la salvaguardia de interrumpirlo a partir del 1 de febrero.

TITULO I

PERIODOS HABILES DE CAZA

Artículo 1º.- Conejo.

El período hábil, en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla será el siguiente:

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados desde el 21 de agosto hasta el 26 de septiembre y desde el 12 de octubre hasta el 21 de noviembre.

Se autoriza al uso de perros en cualquier tipo de terrenos.

Y en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén será:

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados, desde el 10 de julio hasta el 8 de agosto y desde el 12 de octubre hasta el 21 de noviembre.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 21 de noviembre.

Se autoriza el uso de perros, a partir del 1 de agosto, en cualquier tipo de terrenos.

Artículo 2º.- Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil será desde el 21 de agosto hasta el 12 de septiembre. En la zona costera de Cádiz definida en el Anexo I, el período hábil será desde el 5 al 26 de septiembre.

El número máximo de piezas cobradas de tórtola y codorniz -suma total

- la suma total - será de dieciocho por cazador y día. La limitación anterior se aplicará en los terrenos sometidos a régimen cinegético y en los libres.

En el caso de los cotos, la limitación se podrá superar, puntual y accidentalmente, si antes del 1 de agosto el titular comunica a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el lugar de los cazadores en que se podrá superar el límite, siempre que las capturas se ajusten a lo previsto en el Plan Técnico de Caza.

Artículo 3º.- Palomas.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 4º.- Zorzales.

El período hábil será desde el 21 de noviembre hasta el 15 de febrero y a partir del 1 de febrero, sólo en puesto fijo.

Si concurren circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico, la Presidencia del IARA, mediante Resolución, que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º.- Aves acuáticas.

El período hábil será desde el 17 de octubre hasta el 31 de enero.

En los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), el período hábil será desde el

14 de noviembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.

Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia del IARA, mediante Resolución, que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil.

El número máximo de piezas cobradas de las aves cazables será, en dicha zona, y en los terrenos libres, de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijada.

Los titulares de los costos de aves acuáticas antes del 15 de octubre, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su Plan Técnico de Caza, solicitar una cuota de capturas para la temporada, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por una comisión constituida por representantes de IARA, AMA, CSIC, ICONA y representantes de los cotos de caza, y aprobadas por el Director General de Desarrollo Forestal o el Director General de Conservación de la Naturaleza, según la ubicación del coto.

Artículo 6º.- Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor.

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 9 de enero.

Las Sociedades Federadas con sección galguera y los titulares de cotos, que acrediten debidamente su participación en competiciones deportivas, podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, soltando sólo dos por liebre, y sin portar armas de fuego.

Artículo 7º.- Caza mayor.

El período hábil para las diversas especies será:

1. Ciervo, gamo, muflon y arruí.

Desde el 12 de octubre hasta el 20 de febrero.

2. Jabalí.

Desde el 12 de octubre hasta el 6 de marzo.

2. Corzo.

Se veda su caza en Andalucía, salvo en las provincias de Cádiz y Málaga, y sólo podrán practicarse las modalidades de rececho y aguardo diurno. El período hábil será desde el 10 de marzo hasta el

29 de mayo.

3. Cabra montés.

En las Reservas y Cotos Nacionales, y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento.

En los costes privados en los que se apruebe su caza, de acuerdo con el Plan Técnico, el período hábil será desde octubre hasta final de enero.

Artículo 8º.- Perdiz roja con reclamo macho.

Los períodos hábiles serán:

ALMERIA Y GRANADA

Zona baja: 9 de enero a 19 de febrero

Zona alta: 6 de febrero a 19 de marzo

CADIZ

Zona única: 23 de enero a 5 de Marzo

CORDOBA Y SEVILLA

Zona baja: 16 de enero a 26 de febrero

Zona alta: 23 de enero a 5 de marzo

JAEN

Zona única: 30 de enero a 12 de marzo

HUELVA Y MALAGA

Zona única: 16 de enero a 26 de febrero

Artículo 9º.- Días hábiles de caza.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 2º.): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Aves acuáticas (artículo 5º.): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.

d) Jabalí (artículo 7º.): sólo sábados y domingos, a partir del 20 de febrero.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

TITULO II

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES CINEGETICAS DE CARACTER PROVINCIAL

Artículo 10º.- Almería.

a) El ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados queda limitado a jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) La caza de aves acuáticas se prohibe en:

- Parque Natural "Sierra de María" (Decreto 236/1987), en los términos municipales de María, Vélez-Blanco y Chirivel.

- Parque Natural "Cabo de Gata-Nijar" (Decreto 314/1987), en los términos municipales de Almería, Níjar y Carboneras.

- Salinas de Cerrillos, en los términos municipales de Roquetas de Mar y El Ejido.

- Lagunas de Mojácar, término municipal de Mojácar.

- Ríco Chico y fuentes de Marbella, término municipal de Berja.

- Zona húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina y la Balsa del Sapo, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas en el términos municipal de las Norias de Daza.

Artículo 11º.- Cádiz.

a) Se prohibe el ejercicio de la caza en el Area de Reserva del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.

b) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en las siguientes lagunas:

- De torreguadiaro (TM de San Roque).

- De las Pachecas y de La Paja (TM de Chiclana de la Frontera).

- De Los Tollos o Tollón y Las Quinientas (TM de Jerez de la Frontera).

- De Tarelo (TM de Sanlúcar de Barrameda).

c) La normativa, referente a perros errantes, se aplicará para la reducción de cerdos asilvestrados.

Artículo 12º.- Córdoba.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- En el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada), y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

- En el monte "Villares Bajos" del TM de Córdoba y en la finca "Santa Rita" en los TTMM de Cabra y Carcabuey.

b) Se prohibe la caza, con armas de fuego, en las lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el TM de Lucena, así como una faja de terreno de 250 metros alrededor de ellas.

c) Se prohibe la caza de aves acuáticas en los TTMM de Aguilar de Frontera, Baena, Denamejí, Cabra, Encinas Reales, Iznájar, Lucena, Luque, Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil y Rute.

d) En las zonas de pinar y cuando las circunstancias climatológicas hayan favorecido la aparición de "níscalos" en abundancia, previa comprobación de tal circusntancia y a petición de los titulares interesados, se podrá autorizar la celebración de monterías entre el 1 de octubre y la apertura del período hábil para la caza mayor.

Artículo 13º.- Granada.

a) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en todos los embalses y lagunas naturales de la provincia.

b) Se prohíbe el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Malaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

Artículo 14º.- Jaén.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Terrenos del término municipal de Almonte: zonas de protección del Parque Nacional de Doñana denominadas Arroyo de la Rocina y de la carretera comarcal de Almonte-Torre de la Higuera; finca del Acebuche; y terrenos comprendidos entre la carretera citada y el límite occidental del Parque.

- En el terreno que queda al Sur de la carretera que une La Antilla con El Terrón, hasta los límites del Paraje Natural Flecha del Rompido en el término municipal de Lepe.

b) Se prohibe la caza del conejo con armas de fuego en época de veda de la caza menor en general, en todos los términos municipales pertenecientes al Partido Judicial de Aracena, excepto en el de Rosal de la Frontera y en el resto de los municipios cuando, previa petición,. lo autorice expresamente el Organismo competente.

Artículo 15º.- Jaén.

El período hábil de la liebre será desde el 12 de octubre al 21 de noviembre.

Artículo 16º.- Málaga.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Desembocadura del río Velez, desde el puente de la CN 340 hasta el mar y en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje de su cauce.

- Canalón de las Buitreras en el río Guadiaro, en una anchura de 500 metros a ambos lados del eje del río.

- Tajo del río de la Venta, sito en el TM. de Teba, con una anchura de

250 metros a ambos lados del eje del río.

- Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en los TTMM de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), así como en la faja de terreno comprendida entre el máximo nivel y 250 metros a partir de él.

- Presa de la Viñuela: contorno del embalse, en la cota de nivel de coronación de la presa.

- Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde en la zona comprendida por los siguientes linderos.

* Norte: Linde entre los TTMM de Ardales y Campillos en su tramo comprendido entre el arroyo del Aguila y su confluencia en el linde del término municipal de Antequera.

* Este: Quinientos metros a levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por el Cambullón de los Gaitanes, hasta la linde Norte del monte "Haza del Río" (Estación del Chorro) y linderos Norte y Este de dicho monte.

* Sur: Linde Sur de "Haza del Río" hasta alcanzar la Estación del Chorro, presa de La Encantada y borde Oeste del Embalse hasta el Arroyo de los Lobos, Arroyo de los Lobos, carretera de acceso a las ruinas de Bobastro y camino de servicio de embalse del Conde de Guadalhorce (hatas el Puerto de Atalayas) y alcanzar el embalse por el arroyo de las Atalayas o Canareta.

* Oeste: Borde del embalse, en los tramos comprendidos entre el Arroyo de la Canareta y la presa (margen derecha) y entre la presa y el Arroyo del Aguila (margen izquierda), subiendo por dicho arroyo hasta la linde de términos entre Ardales y Campillos.

Artículo 17º.- Sevilla.

a) Se prohibe el ejercicio de toda clase de caza en:

- Aguas y márgenes de dominio público del tramo del Brazo de la Torre, que discurre entre los términos municipales de Aznalcázar y La Puebla del Río, comprendido desde su cruce con la carretera de Villamanrique de la Condesa hasta su desembocadura en el Guadalquivir.

- Islas formadas en el curso del río Guadalquivir, como consecuencia de las cortas de la Isleta y de los Olivillos, ambas en el TM de Coría del Río.

- Cauces de dominio público del río Viar, desde la presa del El Pintado hasta la presa de derivación dsel canal del Viar, sita en la margen derecha en los TTMM del Real de la Jara y Almadén de la Plata, y a la izquierda en el de Cazalla de la Sierra.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el "Boletín Oficial" de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, PARA EL PERIODO DE MEDIA VEDA, Y DE LAS ZONAS ALTAS Y BAJA PARA LA MODALIDAD DE PERDIZ CON RECLAMO.

A) Media veda en la provincia de Cádiz.

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Véjer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

B) Perdiz con reclamo (Delimitación de zonas).

ALMERIA.

La delimitación de las zonas altas y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: emplame de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gador; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Emplame de Félix; pueblo de Enix; pueblo de Alhama; Carretera Comarcal

332; pueblo de Padules; pueblo de Canjávar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota; Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblos de Líjar; pueblo de Macael, pueblo de Purchena, pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos; Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntoss orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla; pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro; Barriada La Atalaya, Barriada Marchante; Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera; Barriada de Las Adelfas; Barriada de los Moralicos; Barriada La Carrasca.

CORDOBA.

Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir, hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencia, Fuente Tojar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética.

Zona Baja: El resto de la provincia.

GRANADA.

Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuelas, Escúzar, Las Gavias, Guajar Alto, Guajar Feráguit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huetor Tájar, Itrabo, Jete, Lánchar, Lentegí, Lúgar, Moraleda de Zafayona, Molvizar, Motril, Otivar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugijar, Vélez Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: Resto de la provincia.

SEVILLA.

Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

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