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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería).
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería), se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, conceder trámite de audiencia a los interesados en el mismo cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos afectados por la declaración de dicha zona arqueológica. Durante el plazo de diez días y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán alegar cuanto estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende. A tal fin el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico C/ Levíes, nº 27, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en Sevilla, de once a trece horas. Asimismo, al interesado en el mismo, con domicilio desconocido, que a continuación se indica:
D. Michel Andreas Cherubin Mandel (propietario de las parcelas núms. 16, 17 a), 17 b), y 17 c) del polígono nº 10).
La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958.
Sevilla, 21 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
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