Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de julio de 1993, por la que se establecen ayudas para la compensación de gastos a los ganaderos afectados por sequía que adquieran cereales de intervención.

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La grave sequía que viene padeciendo la mayor parte de la Comunidad Autónoma, está llevando a una situación crítica, entre otros sectores, a la ganadería extensiva tanto por la necesidad continua de alimentación de apoyo, como por las dificultades para el suministro de agua, a lo que se añade la falta de oferta de otras fuentes de alimentación complementaria para el ganado, como pueda ser restrojos, pajas y subproductos. En estas circunstancias, la alimentación de apoyo para el mantenimiento de la cabaña va a tener que orientarse fundamentalmente, hacia concentrados de cerales, tanto por razones técnicas, como de disponibilidad y costo.

Con este criterio, la Comisión de las Comunidades Europeas ha publicado el Reglamento 1062/93 de 30 de abril, por el que, a través de los órganos de intervención, saca a licitación una mezcla de cereales forrajeros de sus stocks, destinada a las zonas españolas afectadas por la sequía, entre las que se incluye toda Andalucía, a excepción de la provincia de Almería. Para facilitar el que accedan a estos alimentos el mayor número de explotaciones afectadas, y dado el importante esfuerzo económico que están haciendo los ganaderos para el mantenimiento de sus cabañas, que tendrán que continuar a lo largo de los próximos meses; los costos adicionales de transporte y distribución de los piensos, de cierta consideración, por las distancias entre muchas explotaciones afectadas y los puntos de suministro del cereal de intervención, a lo que hay que añadir, en ciertos casos, las dificultades de acceso, y, el desembolso añadido en muchas zonas, para suministrar, además, agua a los rebaños, parece necesario establecer ayudas que compensen, en parte, los gastos suplementarios que tendrán que hacer los ganaderos que necesiten utilizar estos cereales forrajeros procedentes de la intervención comunitaria.

Por todo ello, y excepcionando la presente disposición de autorización comunitaria en base a los establecido en el artículo

92.2,b, del Tratado de Roma, visto el reconocimiento que de la situación de grave sequía se realiza en el R.CEE 1062/93, D I S P O N G O:

Artículo 1º. Los ganaderos de extensivo, de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que para el mantenimiento de sus rebaños hayan adquirido la mezcla de cereales forrajeros que se ha puesto a su disposición por medio del R(CEE) 1062/93 de 30 de abril de 1993, podrán contar con una ayuda de 3 pesetas por Kg. de dicha mezcla adquirida y retirada, en concepto de compensación de los gastos complementarios que van a tener que realizar para hacer llegar efectivamente a sus rebaños esta alimentación de apoyo. Artículo 2º. La solicitud de estas ayudas se realizará, una vez retirado el pienso, en el órgano de intervención español (SENPA) que certificará la cantidad efectivamente retirada por cada ganadero, a efectos del cálculo de la subvención que corresponda. Artículo 3º. Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería, para dictar normas, para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 13 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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