Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de junio de 1993, por la que se desarrollan ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas desmotadoras de algodón y de transformación de arroz, al amparo del vigente convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, para paliar los efectos producidos por la sequía.

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La prohibición de los riegos en las cuencas de regulación general, a consecuencia de la sequía, ha impedido dedicar las vegas a aquellos cultivos herbáceos extensivos considerados tradicionales, como son el algodón y el arroz, habiendo quedado prácticamente limitado su aprovechamiento a las siembras regadas con agua procedente de pozos, riegos particulares y secanos. En consecuencia las producciones de algodón y de arroz, previstas para la actual campaña, apenas alcanzan el diez por ciento de las correspondientes a un año considerado normal. Por ello se originan graves perjuicios económicos y financieros a las empresas de desmotación del algodón y de transformación del arroz, en muchos casos cooperativas integradas por pequeños productores, al no disponer de las materias primas necesarias para ejercer sus respectivas actividades industriales. La situación para el conjunto de ambos sectores se concreta en que las empresas están imposibilitadas para operar, no van a tener ingresos y, aunque puedan evitar costes variables, están forzadas a soportar costes fijos, que incluyen, entre otros, los pagos de los salarios del personal fijo, relaciones laborales que podrían verse afectadas ante la falta de actividad de estas empresas. Igualmente esta situación genera dificultades para las empresas desmotadoras de algodón a la hora de comercializar sus productos, por lo que se hace necesario fomentar los acuerdos de comercialización en común de las mismas. El Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo, contempla, dentro de las ayudas de fomento económico y de mejora de la competitividad empresarial, la subsidiación de tipos de interés en operaciones financieras realizadas por pequeñas y medianas empresas, con objeto de facilitar el acceso a la financiación externa y mantener o crear puestos de trabajo directos e indirectos, en el marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1993. En este sentido, el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1993, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 1993, establece la bonificación de puntos de interés a las pequeñas y medianas empresas que se acojan al mismo en los préstamos solicitados para refinanciar el pasivo exigible a corto y medio plazo, así como en los préstamos para campaña de comercialización, de las empresas agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas, D I S P O N G O

TITULO I. AYUDAS PARA REFINANCIACION DE PASIVO GENERAL POR COSTES FIJOS

Primero. Finalidad de las ayudas.

El fin de las ayudas establecidas en el presente Título es favorecer la refinanciación de pasivo exigible generado por los costes fijos de empresas incluidas como beneficiarias, mediante la subsidiación de tipos de interés de préstamos, realizados dentro del marco del Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1993. Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas de desmotación de algodón, sin consideración específica a su personalidad jurídica, y las empresas de transformación del arroz, cuya personalidad jurídica adopte fórmulas de economía social, que estén forzadas a permanecer inactivas, o a reducir sustancialmente su actividad, durante la actual campaña, debido a la carencia de materias primas para desarrollar las actividades industriales respectivas, a consecuencia de los efectos derivados de la sequía.

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, apartado segundo, del Decreto 59/1993 las empresas acogidas a las ayudas establecidas en este Título quedan excepcionadas de los requisitos generales fijados en el apartado primero del mismo artículo.

Tercero. Condiciones del préstamo.

Los préstamos acogidos a estas yudas se hallarán sujetos a las siguientes condiciones:

Tipo de interés máximo: 15,75%

Comisión de apertura: 0,5%

Plazo de amortización máximo: 3 años.

Plazo de carencia: 1 año.

Cuantía máxima del préstamo:

Empresas desmotadoras de algodón:

a) Que no hayan tramitado expediente de regulación de

empleo.

Cuantía equivalente a ocho pesetas por kilogramo dejado de desmotar, con respecto a la producción de la última campaña. b) Que hayan tramitado expediente de regulación de

empleo:

Cuantía equivalente a cuatro pesetas por kilogramo dejado de desmotar con respecto a la producción de la última campaña. Empresas transformadoras de arroz:

a) Que no hayan tramitado expediente de regulación de

empleo:

Cuantía equivalente a cuatro pesetas por kilogramo dejado de transformar, con respecto a la producción media de las tres últimas campañas.

b) Que hayan tramitado expediente de regulación de

empleo:

Cuantía equivalente a dos pesetas por kilogramo dejado de transforman, con respecto a la producción media de las tres últimas campañas.

Cuarto: Subvención.

La subvención máxima a conceder podrá alcanzar hasta seis puntos del interés pactado.

La subvención se aplicará a la amortización del principal cuando se formalice debidamente la póliza de préstamo. Una vez ingresada la subvención, la entidad financiera confeccionará una nueva tabla de amortización del préstamo.

La cancelación anticipada del préstamo conllevará la devolución proporcional de la subvención.

Quinto. Documentación requerida.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del DNI o CIF.

Balance de la actividad industrial de la empresa, con expresión de las cantidades de algodón desmotadas o de arroz

transformadas, según proceda, de las campañas citadas en el artículo Tercero.

Fotocopias, según proceda, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto de Sociedades de los tres últimos años.

Personal adscrito a la empresa, con expresión de la vinculación laboral del mismo.

Compromiso de no hacer regulación de empleo en la

campaña presente, para los casos en que opte por los apartados

a) de cuantía máxima del préstamo.

Sexto. Tramitación de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a requerimiento de la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía, emitirá informe propuesta, de carácter vinculante, sobre los puntos de interés a subvencionar, dando traslado de la misma a la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía para la resolución definitiva del expediente.

TITULO II. AYUDAS PARA LA COMERCIALIZACION EN COMUN

DE ALGODON FIBRA

Séptimo. Finalidad de la ayuda.

La finalidad de la ayuda es favorecer la comercialización en común de algodón fibra mediante la subsidiación de tipos de interés de los préstamos para campaña de comercialización formalizados al amparo del Convenio de Colaboración celebrado

entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras para 1993, ampliando las cuantías máximas de los mismos, así como el tipo de interés subvencionado en un punto más, con respecto al fijado con carácter general en la Orden de 26 de mayo de 1993 de esta Consejería.

Octavo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a este tipo de ayudas las empresas de

desmotación de algodón, que en un mínimo de tres se agrupen para comercializar en cumún, durante la presente campaña, algón fibra producido por ellas, y que alcancen en conjunto al menos el diez por ciento de la producción global andaluza de algón fibra.

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, apartado segundo, del Decreto 59/1993 las empresas acogidas a las ayudas establecidas en este Título queda excepcionadas de los requisitos generales fijados en el apartado primero del mismo artículo.

Noveno. Condiciones de los préstamos.

Los préstamos acogidos a estas ayudas se hallarán sujetos a las siguientes condiciones:

Tipo de interés máximo: 14,50%

Comisión de apertura: 0,5%

Plazo de amortización máximo: 12 meses

Cuantía máxima del préstamo: 150.000.000 ptas. por empresa, no pudiendo superar el setenta por ciento de las necesidades de la misma.

Décimo. Subvención.

La subvención máxima a conceder podrá alcanzar hasta

cuatro puntos sobre el interés pactado.

El pago de la subvención se efectuará previa presentación de certificado de la Asociación de desmotadores de algodón, sobre cantidad de algodón fibra comercializado en común, y proporción con respecto al global de Andalucía.

La subvención se aplicará a la amortización de los intereses, y su importe se abonará al vencimiento de la operación. La amortización del préstamo, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez a su vencimiento. Undécimno. Documentación requerida.

La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del DNI o CIF.

Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años. En el caso de empresas de nueva constitución, previsión de ingresos y gastos en los tres próximos ejercicios.

Fotocopias, según proceda, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto de Sociedades de los tres últimos años.

Copia del Acuerdo suscrito por al menos tres empresas desmotadoras de algón para la comercialización en común del algodón

fibra producido, visado por la Asociación de

desmotadores de algodón.

Duodécimo. Tramitación de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a requerimiento de la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía, emitirá informe propuesta, de carácter vinculante, sobre los puntos de interés a subvencionar, dando traslado de la misma a la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía para la resolución definitiva del expediente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de junio de 1993.

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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