Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 24/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de junio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble sito en la Calle Alvarez Quintero, núm. 2, en Sevilla (Farmacia del Salvador).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Farmacia del Salvador o Murillo Campos pertenece tipológicamente -según la obra de Concepción Rioja "La Tienda Tradicional Sevillana"- a las denominadas tiendas tradicionales, es decir, entendiendo tienda en el sentido de "cualquier establecimiento público en el que se venda una mercancía" que ha sido generacionalmente transmitida, salvaguardando sustancialmente sus principales elementos.

Las farmacias tradicionales suelen ocupar, locales medianos de no mucho más de 50 m2. Su ubicación preferente es la esquinera, con dos puertas, aunque la que nos ocupa es medianera.

La zona de trastienda, debido a que contiene la mayoría de los elementos necesarios para el ejercicio del oficio de farmacéutico, es frecuentemente más grande que la destinada al público. Ambas zonas aparecen separadas por mostradores del tipo mesa-mostrador (de factura de madera, que puede ser noble) y tapa de mármol.

Otro elemento propio de estos establecimientos son los escaparates tanto interiores como exteriores y las estanterías que pueden ser de fondo mediano específicas de farmacia y cerradas con cristales.

El ornamento tanto interior como exterior suele ser escaso, aunque sí es disposición de asientos -bancos o sillas- en la zona de atención al público.

Con respecto a los rótulos anunciadores, algunas farmacias tradicionales lo han conservado situados sobre el parámetro, pudiendo consistir en planchas de madera o azulejos.

Es digna de destacar en estos establecimientos la frecuencia de la transmisión generacional - patri/matrilineal tanto de las instalaciones como de la actividad farmacéutica, datando cronológicamente los orígenes más frecuentes en el período comprendido entre el último tercio del siglo XIX y primero del XX.

La Farmacia del Salvador es una farmacia-tipo tradicional, constituyendo un lugar de interés etnológico al haber conservado vigentes tanto los bienes materiales - muebles e instrumental específico- como la actividad social tradicionales.

En la actualidad esta farmacia constituye uno de los pocos ejemplos de farmacias tradicionales que se han conservado en las ciudades andaluzas, ya que este tipo de establecimiento, al igual que el resto de las tiendas tradicionales, ha comenzado un proceso acelerado de desaparición; aunque paradójicamente asistimos al fenómeno de reproducción de las formas y elementos de las tiendas tradicionales en nuevos comercios.

El oficio del farmacéutico se ha ejercido en estas instalaciones desde hace casi un siglo, entendiendo esta actividad no sólo como mera expendedora de productos farmacéuticos sino, principalmente, como productora científica de éstos, además de haberse prestado otros muchos servicios, como asesoramiento, análisis, toma de tensiones, pequeñas intervenciones, etc., derivados de la principal función social tradicional del boticario que ha sido la de un profesional de la salud mediador entre médico y paciente.

Entendemos que la conservación de la Farmacia del Salvador es interesante tanto por preservar los valores que hemos señalado y sus funciones sociales, como por formar parte de una plaza como la del Salvador de tanto sabor popular, si atendemos a sus elementos materiales y, sobre todo, por constituir un ámbito tradicional de interacción social.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1ro.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del inmueble sito en la calle Alvarez Quintero, n.2, en Sevilla (Farmacia del Salvador), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2.- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5.- Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes muebles que figuran en el anexo de la presente disposición.

6.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

7.- Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada,será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8.- Hacer saber a los poseedores de los bienes muebles que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

9.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

10.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 1 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 1 de junio de 1993.- El Director Genereal, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF