Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 24/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la empresa pública Hospital de la Costa del Sol y se aprueban sus estatutos.

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La Disposición Adicional Decimooctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, creó, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

La creación de esta empresa pública obedeció al hecho de que entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que mejor se adecuaba a la gestión de los servicios hospitalarios, garantizando el carácter público de la prestación de la asistencia sanitaria en su ámbito geográfico y poblacional, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de actividad, funciones y objetivos a cumplir, era la de la Empresa Pública prevista en la citada Ley General de la Hacienda Pública, pues con esta opción puede conseguirse una equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la prestación de estos servicios sanitarios.

En base a lo anteriormente expuesto y dada la conveniencia de acudir en nuestra Comunidad Autónoma a formas descentralizadas de administración y gestión de la prestación de asistencia sanitaria, la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, determinó la creación de una empresa pública de las características descritas.

Por otra parte, se ha de señalar que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, la constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, así como la determinación de sus órganos de dirección, composición y atribuciones.

Así pues. por el presente Decreto se procede a la aprobación de los Estatutos que habrán de regir la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol".

En la elaboración de este Decreto, se ha dado audiencia a los Colegios Profesional, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como a las Organizaciones Sindicales más representativas.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 1993.

DISPONGO

Artículo 1.- En los términos previstos en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, se constituye la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol" y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2.-

1. Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben a la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

2. Los bienes y derechos que se adscriben y se transfieren a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega.

Artículo 3.- La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado cinco de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre.

Artículo 4.- El personal laboral perteneciente al Servicio Andaluz de Salud y adscrito al Hospital de Marbella, relacionado en el Anexo II, quedará integrado en su momento en la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", subrogándose esta última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados con aquellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- No obstante lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, la prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

SEGUNDA.- La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por el Servicio Andaluz de Salud para la dotación y puesta en funcionamiento del citado Hospital de Marbella.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Salud y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA "HOSPITAL DE LA COSTA DEL SOL".

CAPITULO I - DENOMINACION, CONFIGURACION Y OBJETO

Artículo 1.- Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993, se constituye la EMPRESA PUBLICA "Hospital de la Costa del Sol" configurándose como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2.- Capacidad y adscripción.

1. Como entidad de derecho público, la EMPRESA PUBLICA "Hospital de la Costa del Sol", goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Salud.

2.- En el ejercicio de sus funciones, la empresa pública que se constituye se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Salud, la cual efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3.- Régimen jurídico y de actuación.

1. La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", se regirá por su Ley de creación, por los presentes Estatutos y normas de desarrollo, así como por la Ley General de la Hacienda Pública y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, cualquier otra disposición o norma de la Junta de Andalucía que afecte a sus Empresas Públicas, regulándose asimismo por el derecho privado, con sujeción a las normas de Derecho mercantil, civil y laboral.

2. Asimismo, la Empresa estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los criterios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4.- Domicilio.

La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", tendrá su domicilio en Marbella (Málaga), Carretera N-340 Cádiz-Málaga Km. 189.

CAPITULO II - OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 5.- Objetivos.

La Empresa Pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud, tendrá los siguientes objetivos:

1.- Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.

2.- Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.

3.- Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

4.- Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado e intimidad.

5.- Colaborar con los Distritos de Atención Primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.

6.- Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.

7.- Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la actuación de la empresa pública.

8.- Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud.

9.- Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión que la situación del Hospital demande.

Artículo 6.- Funciones.

En orden a la consecución de sus objetivos, la Empresa Pública ejercerá las siguientes funciones:

1. La organización, gestión y administración del Hospital de Marbella.

2. La planificación, establecimiento, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones del Hospital.

3. La elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Salud y Economía y Hacienda, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.

4.- La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación.

5.- Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.

6.- Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.

7.- Proponer a la Consejería de Salud la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.

8.- Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación del Hospital.

CAPITULO III - ORGANIZACION DE LA ENTIDAD

Artículo 7.- Organos.

1. Los órganos rectores de la Empresa Pública son los siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Director-Gerente.

2. La entidad contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.

SECCION PRIMERA: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 8.- Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la entidad "Hospital de la Costa del Sol", dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Salud.

2. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario.

3. Será Presidente el Viceconsejero de Salud.

4. Será Vicepresidente el Director General de Planificación, Financiación y Concertación.

5. Serán Vocales: el Director General de Asistencia Sanitaria del SAS, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga y el Director-Gerente de la Empresa.

6. El Secretario será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Facultades.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), de acuerdo a lo establecido con los arts. 57, 58 y 59 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para su elevación a la Consejería de Salud.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos conforme a lo dispuesto en el n. 3 del art. 57 de la LGHP y por el cauce establecido en el art. 60 de la citada Ley.

d) Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como el Informe de Gestión y la Memoria anual de la Entidad.

e) Proponer a la Consejería de Salud las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

f) Proponer a los Consejeros de Salud y Economía y Hacienda, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa.

g) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

h) Autorizar disposiciones de gastos de la Empresa, de cuantía superior a cincuenta millones. que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e).

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.

j) Aprobar los criterios de la política de personal y elaborar el organigrama funcional de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.

k) Fiscalizar la actuación del Director-Gerente.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por el Director-Gerente por razones de urgencia.

m) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Entidad, sin que ésta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

n) Proponer al Consejero de Salud el nombramiento y separación del Director-Gerente.

ñ) Aquellas funciones expresamente atribuidas por estos Estatutos y normas que lo desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Empresa.

Artículo 10.- Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo de Administración, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en uno o varios miembros del Consejo.

2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11.- Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será el que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Artículo 12.- El Presidente del Consejo de Administración.

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las Comisiones que, en su caso, se creen al amparo del artículo 8.7 de estos Estatutos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2. El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter temporal o permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

SECCION 2.: EL DIRECTOR-GERENTE

Artículo 13.- Designación.

La designación y cese del Director-Gerente de la Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol". se efectuará por Orden de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 14.- Carácter y atribuciones.

1. El Director-Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración. correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Obstentar la representación de la Empresa y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Empresa, y la administración de su patrimonio.

d) Acordar, o en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, compareciendo cuando sea necesario ante notario, para la elevación a escritura pública de los mismos.

h) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

i) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de

Administración.

j) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa.

k) Elaborar la Memoria anual de actividades.

l) Cumplimentar los sistemas de información establecidos.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Presidente del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades del Director-Gerente se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades del Director-Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración, excepto las incluidas en el punto 1.m).

CAPITULO IV - PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 15.- Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus fines, la Empresa tendrá un patrimonio que estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben por este Decreto y que figuran en el Anexo II del mismo, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

Artículo 16.- Recursos.

Los recursos de la entidad estarán integrados, además de por el capital inicial fijado por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

a) Las consignaciones que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las subvenciones que reciba cualquiera que sea su procedencia.

b) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos. En cualquier caso, no podrá contraer obligaciones financieras a largo plazo ni para financiar gastos corrientes.

c) Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia sanitaria.

d) Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

e) Ingresos de derecho público: tasas.

f) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

g) Cualesquiera otros ingresos de derecho público y privado que le sean atribuidos.

CAPITULO V - PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 17.- Contrato-Programa.

1. La actividad a desarrollar por el Hospital de la Costa del Sol se adecuará a un contrato-programa elaborado por la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, de la Consejería de Salud.

2. El contrato-programa podrá ser plurianual y deberá modificarse y adecuarse, si fuese necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18.- Programas de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF)

La Empresa elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el ejercicio siguiente, al que se acompañará una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga en relación con el que esté en vigor, de conformidad con los arts. 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19.- Presupuesto de explotación o de capital.

Si la Empresa recibiera subvenciones corrientes o de capital, con cargo al Presupuesto de la Comunidad, elaborará un Presupuesto de explotación o de capital, en su caso, conforme a lo dispuesto en los arts. 57, 8 y 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20.- Régimen tributario.

La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO VI - MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 21.- Control de eficacia.

El control de eficacia de la Empresa se efectuará por la Consejería de Salud y la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el art. 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22.- Control financiero.

1. El control de carácter financiero tendrá como objetivo comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Empresa y se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el art. 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Administración podrá recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía la auditoría de los estados financieros de la Empresa por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 23.- Control contable.

La Empresa está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24.- Inspección.

La Empresa estará sometida al control de la inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en los términos previstos en el Decreto

243/1991, de 17 de diciembre.

CAPITULO VII - REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 25.-

1. El personal de la Empresa se regulará por las normas del Derecho Laboral.

2. Las relaciones de la Empresa con su personal se regirán por las condiciones establecidas en lo contratos de trabajo que se suscriban al efecto y estarán sometidos al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

3. La selección del personal al servicio de la empresa se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración, que en todo caso deberán respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad, con excepción del personal directivo o de confianza, que se regirá por la normativa aplicable a los contratos de alta dirección.

Artículo 26.-

La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública, se efectuará de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. El cese del personal estatutario en Puestos Directivos no dará derecho a indemnización.

CAPITULO VIII - EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION

Artículo 27.- Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Empresa Pública "Hospital de la Costa del Sol", estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas privadas en relación con los litigios que se susciten respecto a sus actividades regulada por el Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.

2. Tendrán carácter administrativo los actos dictados por la Empresa en el ejercicio de funciones públicas.

3. Los actos de carácter administrativo serán recurribles en vía administrativa ante el Consejero de Salud.

Artículo 28.- Legitimación activa.

1. La Empresa está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo está legitimada para impugnar en vía administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Consejería de Salud.

DISPOSICION ADICIONAL

1. El Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva que estará formada por los siguientes miembros:

- Será Presidente el Director Gerente del Hospital.

- Serán Vocales: tres representantes de la Administración Sanitaria; un miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad; dos miembros de las Organizaciones Empresariales con mayor representatividad en Andalucía, designados por ellas; dos representantes de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol; dos representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas.

2.- Los Vocales serán nombrados y cesados por el Viceconsejero de Salud, a propuesta de sus respectivas organizaciones, en el caso de los representantes de éstas.

3.- El secretario será designado por el Director Gerente del Hospital y asistirá a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

4.- Corresponden a la Comisión Consultiva las siguientes funciones:

a) Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa, para resolver los problemas sanitarios.

b) Promover la participación ciudadana, la salud pública y estilos de vida saludables.

c) Conocer e informar la Memoria anual del Hospital.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos del Hospital.

(Véanse ANEXOS II y III)

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