Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 29/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de julio de 1994, por la que se dictan normas fitosanitarias para la lucha contra el Minador de los Brotes de los Cítricos -Phyllocnistis Citrella Stainton- en el ámbito de esta Comunidad.

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La aparición del «minador de los brotes de los cítricos¯ (Phyllocnistis citrella Stainton) en las provincias de Cádiz y Málaga, cuya existencia oficial ha sido ratificada por la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 26 de noviembre de

1993, hace aconsejable, a la vista de la experiencia adquirida, dictar las normas fitosanitarias pertinentes para la lucha contra dicho parásito.

Para ello, en el ejercicio de mis competencias, tengo a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1?. Con el fin de evitar, en lo posible, la dispersión del «minador de los brotes de los cítricos¯ (Phyllocnistis citrella Stainton), deberán adoptarse las siguientes medidas:

1.1. A efectos de la expedición del pasaporte fitosanitario del material vegetal de los cítricos procedentes de los viveros enclavados en las zonas afectadas, los inspectores fitosanitarios, además de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto

2071/1993 de 26 de noviembre, comprobarán, para cada partida, que no se observan ni formas vivas ni galerias de Phyllocnistis citrella o que las partidas afectadas han sido sometidas a un tratamiento adecuado.

1.2. En las parcelas afectadas se seguirán las siguientes medidas culturales:

a) Realizar podas adecuadas y regular los riegos y abonados con el fin de evitar que se produzcan brotaciones fuera de estación concentrándolas en primavera y desde finales de agosto a principios del otoño.

b) Eliminar los brotes tiernos del interior del árbol, conocidos como «chupones¯, para que no actúen como «reservorio¯ de la plaga.

1.3. Asimismo, en las parcelas afectadas, los tratamientos químicos que actualmente se consideran imprescindibles, deberán ir dirigidos a la defensa de la brotación de primavera y la de finales de agosto a principios de otoño y se realizarán en los primeros estados larvarios de la plaga, antes de la aparición de las primeras crisálidas, teniendo en cuenta: que el producto debe llegar a todos los brotes jóvenes. y, que debe alternarse la utilización de materias activas para evitar la aparición de resistencias.

1.4. Finalmente, en las parcelas afectadas, la recolección de frutos cítricos se realizará cortando los pedúnculos de forma que no lleven hojas.

Artículo 2?. Las asociaciones agrarias de las zonas que resulten afectadas (Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias, Agrupaciones de Productores, Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura, etc...) que adopten, entre sus asociados, las medidas previstas en el Art. 1? de la presente Orden podrán acceder, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a una subvención de hasta el 50% del costo de las mismas.

Artículo 3?. Las ayudas previstas podrán solicitarse por las citadas asociaciones en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca adjuntando a la solicitud los siguientes documentos: Delimitación de la zona de actuación.

Relación de citricultores incluidos en la zona especificando la superficie de cada uno.

Plan de lucha previsto y presupuesto del mismo.

Artículo 4?. La liquidación de las subvenciones previstas se efectuará mediante certificación de los trabajos por parte de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, a la que se acompañará copia de facturas y una memoria resumen de las actuaciones por parte de la asociación agraria correspondiente.

Artículo 5?. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

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