Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 25/10/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Acuerdo de Iniciación dictado sobre expediente sancionador que se cita. (H-164/94- EP).

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Vista la Propuesta del Sr. Jefe del Servicio del Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, a resultas de denuncia formulada por funcionarios de la Brigada de Seguridad Ciudadana de esta Capital, de 26 de abril pasado, contra el establecimiento público Discoteca «La Luna«, sito en el Recinto Colombino de Huelva, del que es responsable D. Manuel Rodríguez Muñoz, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación, con el art. 29,1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Javier Vázquez Navarrete, y Secretaria a Dª Francisca Gómez Macías, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y tras la visita efectuada por los funcionarios antes citados, a la vista de los documentos obrantes en el expediente constan los siguientes hechos: Encontrarse el establecimiento público Discoteca «La Luna«, sito en el Recinto Colombino de Huelva, del que es responsable D. Manuel Rodríguez Muñoz, el día 23 de abril de 1994, a las 22,30 horas, abierto al público, con unas 30 personas en su interior, entre los que se identificaron a los menores de 16 años: Rafael Pérez Gómez, de 15 años; Javier Vilches Alonso, de 14 años; e Iván Alvarez Campos, de 15 años, sirviéndose bebidas alcohólicas a los clientes sin distinción de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982, aprobado por R.D. 2816/1982: El artículo 60.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982 dispone: «queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados genérica o específicamente, para mayores de dieciséis años, y en general en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad.

Asimismo el punto 2, establece que «a los menores de 16 años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas. El punto 3 del mismo artículo establece que los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y proceder a su expulsión cuando se hubiesen introducido en ellos, requiriendo en caso necesario la intervención de los Agentes de la Autoridad, debiendo, aquellos, en caso de duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los mismos, exigirles la presentación de su documento nacional de identidad, como medio de acreditar aquella, según establece el punto 4.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26 d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve la admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

Pudiendo ser sancionada con multa de 50.000 pesetas, de conformidad con el art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que al determinar la escala de sanciones, establece como máximo hasta 50.000 pesetas, para las infracciones leves, advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas«, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o establecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado R.D. 1398/1993. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado.

Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer concretando los medios de que pueda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al Instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Huelva, 2 de junio de 1994.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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