Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 5/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar. (SE/38/94 M.).

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente seguido a la entidad MADALO, S.L. con núm. de Registro de Empresa Operadora EJA-001334 (expediente SE/38/94 M.,) y domicilio en Sevilla c/ Jerónimo Pérez de la Rosa núm. 5.

Resultando: Que con fecha 3.10.94 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84, de 16 de octubre, el art. 9.7 del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para lo que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comuniad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/38/94 M., seguido a MADALO, S.L. con C.I.F. B-41266297 y domicilio en c/ Jerónimo Pérez de la Rosa núm. 5 de Sevilla, imponiendo la sanción de una multa de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas.) por la instalación, en el establecimiento denominado «Venta Espartero«, sito en Aznalcázar (Sevilla), carretera Aznalcázar-Pilas, km. 2 de la máquina recreativa del tipo «A«, modelo Play Choice-10, serie PCH-1287, careciendo de matrícula de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del correspondiente boletín de instalaciones, debidamente autorizados, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA) y 25), 38.2) y 38.3) del Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como grave en los arts. 29.1 de la LJACAA y

46.1 del RMRACAA.

Asimismo, se impone como sanción accesoria el precinto de la máquina reseñada, la cual deberá permanecer en esta situación depositada en el establecimiento donde fue denunciada, hasta tanto se regularice su situación documental y en su caso se autorice su desprecinto o traslado. Todo ello conforme a las sanciones previstas en los arts. 31 apartados 1 y

2.c) de la LJACAA y 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art.114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, significándole que el expediente quedará de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera núm. 24 de Sevilla.

Sevilla, 14 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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