Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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1.Normas generales.

1.1.Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el sistema de concurso-oposición promoción interna entre funcionarios de esta Corporación de 1 plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D) dotada con sueldo, trienios y pagas extraordinarias y demás emolumentos de conformidad con la legislación vigente.

1.2.En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el Ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre y R.D. 896/91, de 7 de junio, y la Ley

30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a)Tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza convocada, debiendo acreditar su condición de funcionario, antigüedad y pertenencia al Grupo a través de certificación expedida por esta Corporación.

b)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habrá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se acompañará a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso, debidamente compulsados.

3.2.Para ser admitido en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2 de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4.Los derechos de examen serán de quinientas pesetas (500 ptas.), y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Determinándose en la misma resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de fecha 5 de abril de1994, Resolución de 24.3.94, letra «Ñ¯.

5.Tribunal calificador.

5.1.El Tribunal Calificador estará consituido según lo previsto en el artículo 4 c) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

-Un representante del Servicio respectivo y Suplente.

-Un Técnico o experto en relación a la plaza convocada y designado por el Presidente de la Corporación y Suplente.

-Un representante de los funcionarios, propuesto por la Junta de Personal y suplente.

5.2.Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.Sistema de selección.

El sistema de selección será el de: Concurso-oposición, que constará de dos fases:

Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según baremo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, valorándose previamente a la fase de oposición.

Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos por escrito y que tendrán carácter eliminatorio:

1.Primer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre materias del programa Grupo A) Materias Comunes del Anexo II. El número de preguntas será determinado por el Tribunal, otorgándose un tiempo máximo para su realización de una hora.

2.Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema de los comprendidos en el grupo B) Materias Específicas del Anexo II. Inmediatamente después de finalizado dicho tiempo los aspirantes dispondrán de30 minutos para transcribir dicho ejercicio en máquina de mecanografiar, aportada por los aspirantes, no siendo exigible la transcripción íntegra. Se calificará, junto al conocimiento de los temas la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

3.Tercer ejercicio: De carácter optativo y no eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de ofimática.

7.Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición de carácter obligatorio serán calificados por cada miembro del Tribunal, otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos, en cada uno de los ejercicios de carácter optativo y de la puntuación otorgada en la fase de concurso.

8.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario, en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. El opositor u opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2a y que son:

1.Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Dada la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, aquéllos que no tomen posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrado en la plaza convocada. En el momento de la toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, enlos casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley

30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 27 de octubre de 1994.-El Presidente.

ANEXOI

Fase de concurso:

A)Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

a.1.Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3 puntos.

a.2.Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa:

2,5 puntos.

a.3.Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2 puntos.

a.4.Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,5 puntos.

a.5.Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1 punto.

B)Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto, aplicados de la siguiente forma:

b.1.Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1.Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2.De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3.De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4.De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5.De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6.Más de 200 horas o más de 40 días: 1,00punto.

b.2.Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C)Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el art. 25 de la Ley

30/84, y que sean relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio: 2,00 puntos.

B.U.P. o F.P.2: 1,75 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D)Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos profesionales: 3,00 puntos.

E)Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc., de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de:

1,00 punto.

ANEXOII

A)MATERIAS COMUNES

1.La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2.La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.

3.La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado: Autonómica, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6.La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias.

7.El municipio. Organización Municipal. Competencias.

8.Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

9.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10.Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11.Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

12.Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

B)MATERIAS ESPECIFICAS

1.Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de Documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

2.Los actos administrativos: Concepto y Clases. Motivación y Notificación. Eficacia y validez de los actos.

3.Los recursos administrativos. Concepo y Clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

4.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

5.La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

6.La ofimática: En especial el tratamiento de textos y las bases de datos.

7.La relación con los administrados. Introducción a la comunicación. Tipo de comunicación: Oral y telefónica.

8.Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

9.Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

10.Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Especial referencia al Manual de Estilo Administrativo.

11.Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

12.Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

13.Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

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