Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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1.Normas generales.

1.1.Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de 2 plazas de Mecánico-Conductor, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, e integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, Grupo D) dotadas con sueldo, trienios y pagas extraordinarias y demás emolumentos de conformidad con la legislación vigente.

1.2.En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el Ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre y R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril.

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa.

c)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o F.P.1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f)Estar en posesión del carnet de conducir A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C-2, D y E.

3.Solicitudes.

3.1.Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habrá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se acompañará a la solicitud, los justificantes debidamente acreditados, de los méritos que se aleguen por los aspirantes para tomar parte en esta convocatoria.

3.2.Para ser admitido en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2 de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4.Los derechos de examen serán de quinientas pesetas (500 ptas.), y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Determinándose en la misma resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de fecha 5 de abril de 1994, Resolución de 24.3.94, que comienza por la letra Ñ.

5.Tribunal Calificador.

5.1.El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el artículo 4 c) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

-Un representante del Servicio respectivo y Suplente.

-Un Técnico o experto en relación a la plaza convocado y designado por el Presidente de la Corporación y Suplente.

-Un representante de los funcionarios de la Corporación, propuesto por la Junta de Personal y Suplente.

5.2.Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.3.Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.Sistema de selección.

El sistema de selección será el de: Concurso-oposición:

1.Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según baremo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, valorándose previamente a la fase de oposición.

2.Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios:

1.Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito a una prueba objetiva de 50 cuestiones sobre los temas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Duración máxima 90 minutos.

2.Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en realizar por el opositor diversas pruebas de conducción y resolverá un problema real de mecánica, a definir por el Tribunal, en su momento.

3.Tercer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un tema sacado al azar por el Tribunal de los comprendidos en el Anexo III de esta convocatoria, valorándose el conocimiento sobre el mismo, así como la ortografía y limpieza de lo escrito.

El ejercicio podrá ser leído por los candidatos en sesión pública, tras lo cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor, hasta un máximo de 10 minutos sobre el contenido del mismo y su relación con las funciones a desarrollar.

7.Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal, otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos.

La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos, en cada una de ellas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

8.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario, en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada, al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2a y que son:

1.Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, vigente, según Resolución de 5.11.85.

2.Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad o incompatibilidad.

6.Copia o fotocopia compulsada de los carnets de conducir A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C-2, D y E.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local y Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado. Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, aquéllos que no tomen posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. En el momento de la toma de posesión, los opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, enlos casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley

30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios. Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 24 de octubre de 1994.-El Presidente.

ANEXOI

Fase de concurso:

A)Valoración de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos por Instituciones Públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto.

a)Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos. De 101 a 200 horas o de duración 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior Escala.

b)Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de: 0,50 puntos.

B)Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la plaza convocada según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sean relevante para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de dos puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio: 2,00 puntos.

B.U.P. o F.P.2: 1,75 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C)Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas Privadas en plaza de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria:

0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos profesionales: 3,00 puntos.

D)Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc., de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de:

1,50 puntos.

ANEXOII

1.Motores de cuatro tiempos.

2.Motores de dos tiempos.

3.Motores Diésel.

4.Inyección de gasolina. Inyección Diésel.

5.Instalación eléctrica del automóvil.

6.Elementos de transmisión. Enbragues.

7.Cajas de Cambios.

8.Sistemas de suspensión.

9.Sistemas de frenado.

10.Dirección.

11.Lubricantes y Lubrificantes.

12.Gasolinas.

13.Roscas. Generalidades.

14.Engranajes. Generalidades.

15.Metrología. Instrumentos.

16.Reglamento General de Circulación.

ANEXOIII

MATERIAS COMUNES

1.La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y Estructura.

2.La Provincia. Organización y competencias provinciales.

3.Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

4.Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

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