Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FREILA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Bases de la convocatoria para cubrir mediante concurso una plaza de peón de oficios múltiples de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

Primera: Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso y celebración de prueba práctica, de una plaza de Peón de oficios múltiples de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según el Convenio Provincial de la Construcción. Dicha plaza será desempeñada a jornada completa, y para el caso de que así se estime oportuno por la Corporación, con horario flexible.

Segunda: Para tomar parte en el Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c)Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

d)No padecer enfermedad, o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e)No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de Funciones Públicas por sentencia firme.

Tercera: Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y en ellas se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2 referido a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del estracto de la convocatoria en el BOE, después de la publicación íntegra de las bases en el BOP y BOJA. Las instancias deberán ir reintegradas y en ellas se acompañará el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de 2.000 ptas. a que ascienden los derechos de examen.

Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base 6, además de enumerarlos en la solicitud.

Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento Notarial, o compulsdos por la Secretaría General previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta: Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos así como de excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución deberá publicarse mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo de 10 días, subsanados en su caso, los defectos habidos, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos así como la de excluidos, publicándose mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En esta misma Resolución se determinará el lugar, día y hora en que se reunirá el Tribunal a efectos de calificar la prueba práctica y valorar los méritos que recoge la base6. En el mismo edicto se publicará la determinación de los miembros del Tribunal. Para el caso de que no existan excluidos se adoptará una sola resolución aprobando la lista de admitidos, publicándose en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En esta misma se determinará el lugar, día y hora en que se reunirá el Tribunal a efectos de calificar la prueba práctica y valorar méritos que recoge la base 6ª En el mismo edicto se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

Quinta: 5.1.El Tribunal tendrá la categoría 5 de las recogidas en el art.

33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue, titular y suplente.

Vocales:

-Un miembro del grupo municipal del PSOE, titular y suplente, designado por el Alcalde.

-Un secretario de Admón. Local designado por el Alcalde. Titular y suplente.

-Un Guardia de Policía Local perteneciente al Ayuntamiento, titular y suplente, designado por el Alcalde.

-Un funcionario del Ayuntamiento, titular y suplente, designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, titular y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

5.3. Los miembros del tribunal, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos, alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la L.R.J.A.P. notificándolo a la Autoridad convocante; pudiendo igualmente ser recusados por los aspirantes. Asimismo deberán de abstenerse de intervenir en el caso de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del grupo E en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas de aprobados que contravengan este límite.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

Sexta: Selección de los aspirantes: Celebración de prueba práctica y valoración de méritos.

A)Celebración de prueba práctica: Con carácter previo a la valoración de los méritos que se recogen en el apartado B), se celebrará una prueba práctica determinada por el tribunal en el momento de constituirse, y que consistirá en la realización de una actividad relacionada con el trabajo a desempeñar. Dicha prueba, se calificará de apto o no apto, siendo eliminados, y por tanto no pudiendo pasar a la fase de valoración de méritos, aquellos aspirantes cuya calificación por el Tribunal sea como «No apto«.

B)Valoración de méritos: Se valorarán los siguientes méritos:

-Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca (o en cualquiera de las ramas que lo integran, como electricidad, albañilería, fontanería o análogos), en entidades locales de menos de 5.000 habitantes,

0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 7,50 puntos.

-Por haber desempeñado puesto análogo al que se convoca (o en cualquiera de las ramas que lo integran, como electricidad, albañilería, fontanería o análogos) en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada, 0,1 punto por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo total de 1 punto.

-Entrevista curriculum que se valorará de 0 a 1,5 puntos.

La calificación final del concurso, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el mismo, siendo aprobados aquellos aspirantes que habiendo superado la prueba práctica, hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate se estará a aquel de los aspirantes de mayor edad.

Séptima: El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, con la puntuación obtenida en el Concurso. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de contratación.

En el plazo de 20 días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 2.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, se aportará de oficio la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictará resolución, contratando a los aprobados.

Octava: Para lo no previsto en las presente Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D.781/1986, de 18 de abril. Subsidiariamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para Ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por R.D. 2223/1984 y demás legislación concordante.

Novena: La presente convocatoria y bases y cuantos actos administrarivos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 28 de octubre de 1994.

Freila, 28 de octubre de 1994.-El Secretario Interventor, Prudencio Mesas Heras.

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