Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 29 de diciembre de 1993, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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El compromiso adquirido por la Consejería de Cultura y Media Ambiente con el Instituto de Estadística de Andalucía para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, regulado por la Ley 6/1993, de 19 de julio, ha determinado la creación de un órgano colegiado y de una unidad estadística responsables de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería.

Por todo ello dispongo:

Artículo 1.º

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Cultura y Media Ambiente, como órgano consultivo adscrita a la Secretaría General Técnica.

Estará presidida por el Secretaria General Técnico, y compuesta por los siguientes representantes de los órganos directivos y organismos dependientes de la Consejería

- El Jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones como representante de la Secretaría General Técnica y en calidad de coordinador de la Unidad estadística de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente:

- Un representante de la Dirección General de Bienes Culturales, con rango mínimo de Jefe de Servicio, nombrada por el Director General.

- Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con rango mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

- Un representante de la Dirección General de Deportes, con rango mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

- Un representante de la Empresa de Gestión Pública de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, designado por su director.

- El Director de la Biblioteca de Andalucía.

- El Director del Archivo General de Andalucía.

- Un representante de la Agencia de Medio Ambiente designado por su Presidente

- Un representante del Patronato de la Alhambra y el Generalife designada por su Director.

- Un funcionario de la Secretaría General Técnica, nombrado por el Secretario General Técnico que actuará como Secretario de Actas de la Comisión y de los Grupos de Trabajo, encargado de prestar asistencia técnica y administrativa, mantener las comunicaciones necesarias e informar del desarrollo del Programa Estadístico.

También formará parte de esta Comisión un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su Director.

2. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través del Secretario, cualquier información técnica precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2.º

Son funciones de la Comisión de Coordinación del Programa Estadístico

a) Proponer al Consejero de Cultura y Medio Ambiente los Proyectos Técnicos de Actividad Estadística anuales.

b) Coordinar la ejecución anual.de la Actividad Estadística de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

c) Determinar las formas de divulgación de los resultados estadísticos.

Artículo 3.º

La Camisón se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínima, trimestralmente. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.º

La Comisión de Coordinación Estadística constituirá Grupas de Trabaja especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos que integran la Actividad Estadística anual, formados por los representantes de las unidades, centros y órganos de la Consejería afectadas par cada uno de los Proyectos, y cuyas funciones serán impulsar el proyecto correspondiente y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y divulgación de los datos estadísticos.

Artículo 5.º

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Medio Ambiente, dependiente del Servicio de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, como 6rgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 6.º

La Unidad Estadística está formada por los siguientes puestos de trabajo

- El Jefe del Servicio de Estudios y.Publicaciones, como coordinador.

- Un Asesor Técnico en Estadística.

- Un Asesor Técnico en Documentación.

- Un Auxiliar Administrativo.

Artículo 7.º

Según Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 132, de 4.12.1993), corresponde a esta Unidad

a) Asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados en el Plan Estadístico. a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

b) Dirigir funcionalmente y, en su casa, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los programas anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en las Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar las recursos destinados a la actividad estadística.

l) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadística de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico:

m) Recabar todos los datos estadísticos que desde su Organismo deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

n) Atender las demandas de información estadística dentro del propio Organismo, canalizando las peticiones de información exteriores al misma.

ñ) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

o) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 8.º

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden la Unidad Estadística de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, integrada orgánicamente en el Servicio de Estudios y Publicaciones, tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por parte de cualquier administración o institución local, provincial, autonómica, nacional o internacional.

Sevilla, 29 de diciembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General de Bienes Culturales, Director General de Fomento y Promoción Cultural, Director General de Deportes, Director de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, Presidente y Directores de Organismos Autónomos, Delegadas Provinciales, Directores de Servicios sin Personalidad Jurídica.

Sevilla, 29 de diciembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Bienes Culturales, Director General de Fomento y Promoción Cultural, Director General de Deportes, Director de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, Presidente y Directores de Organismos Autónomos, Delegados Provinciales, Directores de Servicios sin Personalidad Jurídica.

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