Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/4/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

EDICTO.

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Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1993, aprobó las Bases que han de regir en la Convocatoria del Concurso Oposición para la provisión, por Promoción Interna, de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la Plantilla de Funcionarios de esta Corporación, y cuyo texto literal es como sigue:

Bases que han de regir en el Concurso-Oposición, convocado por este Ayuntamiento, para la provisión de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el sistema de Promoción Interna, aprobada por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 29 de julio de 1993.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convoctoria, la provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (Policía Local y sus Auxiliares), Grupo de Clasificación C, del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación, siendo la edad de jubilación a los 65 años.

2.Condiciones de los aspirantes:

A)Ser español, tener cumplidos más de dieciocho años y no exceder de sesenta y cinco en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

B)Tener título de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado u otros equivalentes a los mismos o Dispensa de Grado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

C)No padecer enfermedad física o mental o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

D)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, no estar incapacitado ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

E)No hallarse incurso en causa de incapacidad, según el artículo treinta y seis del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

F)Pertenecer a la Subescala de Servicios Especiales de este Ayuntamiento, con categoría de Cabo, con una antigüedad al menos de dos años en el cuerpo o escala a que pertenezca.

Todas las anteriores condiciones deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.Presentación de Instancias:Los que deseen tomar parte en el Concurso-Oposición deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que minifiesten expresamente que reúnen los requisitos exigidos en la Base anterior, y la presentarán en el Registro General durante el plazo de veinte días hábiles, de nueve a catorce horas, a partir del día siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, junto con el resguardo de haber ingresado en la Depositaría Municipal la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, en caso de presentarse fotocopias, debidamente compulsadas por las Secretaría General, previa exhibición del original.

4.Admisión de los aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o la Comisión de Gobierno, en su caso, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación y en el B.O. de la Provincia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, estableciéndose un plazo de 10 días para subsanarlos.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista.

5.Tribunal Calificador: El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. El de la Corporación o miembros de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales: Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía, que forme parte del Profesorado de la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía. Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para los aspirantes a esta convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.Desarrollo del proceso selectivo: El Sistema de Selección será el de Concurso-Oposición.

1)Fase de Concurso.El Tribunal valorará en primer lugar los méritos conforme al baremo que se une como Anexo I y se hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación, antes del comienzo de los ejercicios de la Oposición.

2)Fase de Oposición.Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.Compondrá las siguientes pruebas físicas:

a)Carrera de velocidad, de 60 metros lisos en un tiempo máximo de 20 segundos.

b)Carrera de resistencia, de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 10 minutos.

c)Salto de longitud, de 2 metros, en tres intentos.

Segundo ejercicio.Consistirá en contestar verbalmente a las preguntas que le hagan los miembros del Tribunal, relacionadas con las cuatro partes de que se compone el Programa anexo. El opositor contará como máximo de un total de sesenta minutos para la práctica de este ejercicio que será público. Tercer ejercicio.Consistirá en formular dos partes, informes o denuncias sobre supuestos que facilitará el Tribunal, referidos a los siguientes aspectos: denuncia de tráfico; partes de denuncia por ejecución de obras sin licencia municipal; parte de denuncia sobre fuga de agua a la vía pública; denuncia por infracción de Ordenanzas; parte de actuación de la Policía Local por comisión de un delito o falta; informe de convivencia o circunstancias familiares de unos vecinos o cualquier supuesto semejante, a juicio del Tribunal, relacionado con el cometido del cargo al que se aspira. Este ejercicio habrá de desarrollarse en el plazo máximo de una hora. Los ejercicios de la Oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal, otorgando una puntuación de cero a diez puntos. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

7.Relación de aprobados y nombramientos: Comunicada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación con propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad, a los solos efectos del art. 20 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de Administración del Estado, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación, todos los aspirantes que habiendo superado las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.

Bajo ningún concepto, las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorgarán derecho alguno a los aspirantes, salvo los propuestos por el Tribunal.

Dado que los aspirantes a este Concurso-Oposición tienen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos acreditos para obtener su anterior nombramiento. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, se publicará en el B.O. del Estado, debiendo los opositores tomar posesión de su cargo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de aquel en que se le notifique el nombramiento.

8.Derecho Supletorio: En lo no previsto en estas Bases será de aplicación, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normativa aplicable.

9.Impugnaciones: La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

10.Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se plantean y tomar los acuerdos necesarios para el normal desarrollo de este concurso-oposición.

ANEXOI

BAREMO QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO DE MERITOS

A)Por cada año, o fracción, de servicio en el Ayuntamiento de La Carlota, como Cabo de la Policía Local, un punto, hasta un máximo de diez puntos, extremo éste que se acreditará mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, y que abarcará hasta la fecha de presentación de la solicitud.

B)Por cada año, o fracción, de servicio, desempeñando trabajos propios de la plazo objeto de esta convocatoria, un punto, hasta un máximo de cinco puntos, extremo éste que se acreditará igualmente con certificación del Ayuntamiento, y que abarcará hasta la fecha de presentación de la solicitud.

C)Por cada curso de formación o perfeccionamiento, cero coma cinco puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXOII

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

PARTE PRIMERA.DERECHO POLITICO Y ADMINISTRATIVO

Tema uno.Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles en la Constitución de 1978.

Tema dos.La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema tres.Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público.

Tema cuatro.Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

PARTE SEGUNDA. ADMINISTRACION LOCAL

Tema uno.Organización Municipal. Competencias. Régimen de Sesiones. Actas y Certificaciones.

Tema dos.El Servicio de la Policía Local. Organización del Servicio. Organización jerarquizada. Especialización funcional. Delimitación y enumeración de sus funciones.

Tema tres.La Villa de La Carlota y su Término Municipal. Situación, Límites y Extensión. Breve reseña histórica.

PARTE TERCERA. CIRCULACION

Tema uno.Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas.

Tema dos.Señales de circulación. Clases: verticales, horizontales y luminosas.

Tema tres.Medidas de regulación del tráfico. Intersecciones: Preferencia de pagos, regulación por agente. Estacionamiento. Zona Azul. Parquímetros. Carga y descarga.

PARTE CUARTA. DERECHO PENAL

Tema uno.Código Penal. Delitos y Faltas. De las personas responsables criminal y civilmente de los delitos y faltas.

Tema dos.De los atentados contra la autoridad, y sus agentes y funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia a los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos preceptuados en los artículos 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 6.o del Real Decreto

896/91, de 7 de junio.

La Carlota, 22 de marzo de 1994

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