Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de abril de 1994, sobre concesión administrativa a la empresa Enagás, SA, para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, todos ellos en la provincia de Cádiz.

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La empresa Enagás, S.A., con C.I.F. número A-28294726 y domicilio social en Madrid, Avenida de América, 38, C.P. 28208, ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, todos ellos en la provincia de Cádiz, a cuyo efecto ha presentado la documentación técnica correspondiente.

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

Características y clasificación del gas.

La composición del gas natural a transportar será:

Componente Denominación %Volumen

CH4 Metano 83,25

C2H6 Etano 7,5

C3H8 Propano 1,92

C4H10 Butano 0,82

C5H12 Pentano 0,24

C6H14 Hexano 0,18

N2 Nitrógeno 5,94

CO2 Anh. Carbónico 0,15

con las características siguientes:

Densidad relativa 0,658

P.C.S. (Kcal./Nm3 10.086

P.C.I. " 9.107

Indice de Wobbe 12.435

por lo que se clasifica dentro de la segunda familia, según la Norma UNE núm. 60.002.

Presión:

La presión máxima de servicio para la conducción será de

72 bar y para la de distribución y suministro de 16 bar.

Caudales:

Desde inicio 209.098 Nm3/h Desde ERM hasta C.T. Los Barrios 140.000 Nm3/h Para la distribución y suministros 69.098 Nm3/h

Longitudes:

Conducción de transporte (aproximada):

(con diámetro de 16" de diámetro) 33.850 m (con diámetro de 10") 7.500 m Distribución y suministro:

(con diámetro de 12" hasta 2") 34.400 m

Tuberías:

Según las longitudes y diámetros expresados anteriormente, serán de acero al carbono según especificación API-SL, con las calidades de acero y espesores correspondientes, que se indicarán en el Proyecto de las Instalaciones y en función de las condiciones de explotación.

Presupuesto:

Redes de conducción y distribución 2.034.789.700 Ptas. Estación de Regulación Y Medida (ERM) 94.500.000 Ptas. Total del proyecto 2.129.289.700 Ptas. (Dos mil ciento veintinueve millones, doscientas ochenta y nueve mil setecientas pesetas).

Considerando de interés público la instalación de la citada red de conducción, distribución y suministro, lo que permitirá iniciar los suministros de gas natural en esta zona de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético Nacional.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma, y de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria, energía y minas, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V O

Otorgar a la empresa Enagás, S.A., la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Tarifa, Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, todos ellos en la provincia de Cádiz, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera: Enagás, S.A. constituirá en el plazo de dos mes una fianza por valor de 42.585.794 ptas. (cuarenta y dos millones quinientas ochenta y cinco mil setecientas noventa y cuatro pesetas), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º.b) de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984 de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Segunda: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º apartado b) y 21º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del día en que sea posible la disponibilidad del gas natural procedente del proyectado gasoducto Magreb-Europa, Enagás, S.A., deberá solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz la autorización para el montaje de las instalaciones presentando un proyecto detallado de las mismas.

Enagás, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera: Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los

avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sitemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que

marquen los organismos competentes.

El cambio de las características de gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 8º, apartado

c) del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta: El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta: La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta: El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima: La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esta concesión.

Octava: La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda deberá racabar un certificado final o de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de

las mismas.

Novena: Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo, apartado e) de la ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el artículo siete, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

b) Si no se llevase a cabo la realización de las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en las autorizaciones para la construcción y el montaje de las mismas. Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente concesión, el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiesen obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo encuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda

tener sobre los elementos cambiados.

Décima: La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares.

Undécima: Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación

y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima: Esta concesión se otorgará sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 28 de abril de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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