Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de junio de 1994, del Instituto de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción del I Programa Lingua.

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De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de a Orden de 10 de febrero de 1994 (BOE 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1993 (BOE de 3 de diciembre), en la que se convocaban ayudas para la formación contínua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de la Orden de 10 de noviembre, a propuesta de la comisión de valoración.

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado ha resuelto con carácter definitivo:

PRIMERO.- Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en al anexo I por la cuantía en Ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

SEGUNDO.- Aceptar las renuncias recibidas dentro del plazo establecido y que se relacionan en el anexo II.

TERCERO.- Excluir las solicitudes y denear las ayudas a los profesores y profesaras relacionados en el anexo III de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan en la Orden de convocatoria de 10 de noviembre de 1994.

1. No tener tres años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjero. Apartado Segundo 2 a).

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado Segundo 2 b).

3. Haber disfrutado durante el curso 1992/93 de una ayuda de la Acción I del Programa Lingua o de una ayuda económica individual de una Administración educativa pública para estancia en el extranjero. Apartado Segundo 2. c).

4. No tener como una de las actividades regulares la enseñanza de una o mas lenguas del Programas Lingua, en centros docentes públicos o privados. Apartado Segundo 1, a).

5. Tener la actividad una duración inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado Primero, 3.

6. No tener la actividad como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado Primero 2.

7. Solicitud fuera de plazo. Apartado Quinto.

CUARTO. 1.1 El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará a los interesados una vez realizada la actividad. Para ello, el profesor o profesora seleccionado remitirá los siguientes documentos al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad:

*Documento debidamente cumplimentado según modleo que figura en el anexo IV de esta Resolución.

*Informe sobre la actividad realizada según el modelo que figura en el anexo V de esta Resolución.

*Cuestionario de evaluación según modelo que figura en el anexo VI de esta resolución.

*Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectiva. *Factura original del alojamiento.

*Billetes originales del medio de locomoción utilizados. Si el viaje lo realiza en vehículo particular, deberá indicar la marca y matrícula del vehículo así como el número de kilómetros recorridos (ida y vuelta). *Declaración del interesado/a manifestando que no es beneficiario/a de otra ayuda o beca procedente de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales, con especificación en su caso de cuantía y finalidad. Anexo VII.

QUIUNTO. Los profesores y profesoras beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1994.- El Director, José Rodríguez Galán.

VEANSE ANEXOS

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