Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/6/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de mayo de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, en expediente sancionador por presunta infracción a las Disposiciones legales vigentes en materia de incendios forestales (H- 129/92-IF).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Expediente Sancionador que se instruye en esta Delegación contra D. Benito Macías Garfia, cuyas demás circunstancias personales constan en el expediente de referencia, incoado por el Delegado de Gobernación en virtud de denuncia de la guardería forestal, adscrita a la Dirección Provincial en Huelva de la Agencia de Medio Ambiente por una presunta infracción a disposiciones legales vigentes en materia de incendios forestales, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva ha dictado con fecha 10 de mayo de 1994 la siguiente:

RESOLUCION

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de junio de 1992, se denuncia por el agente de medio ambiente D. Fernando Carrillo Sánchez a D. Benito Macías Garfia, cuyas circunstancias personales constan en el expediente de referencia, por una presunta infracción a la normativa vigente en Andalucía en materia de incendios forestales.

Segundo. Con fecha 16 de junio de 1992, se incoó expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación a raíz de la antedicha denuncia, procediéndose a nombrar instructor y secretario en el mismo.

Tercero. Con fecha 16 de noviembre 1993, se notifica al denunciado el cambio de instructor y secretario operado en el expediente, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Formulado pliego de cargos contra el denunciado, se dio traslado del mismo al Sr. Macías Garfia, consistiendo los mismos en realizar una quema en la zona denominada «El Carril del Monte¯, en los alrededores del Hotel «El Bosque¯, término municipal de Cartaya, careciendo del permiso obligatorio para esa actividad, necesario en la zona y época de peligro de incendios forestales.

Quinto. Contra el referido pliego de cargos el denunciado no formuló alegación alguna en su defensa.

Sexto. Con fecha 3 de enero de 1994, tiene entrada en esta Delegación informe emitido por el agente denunciante D. Fernando Carrillo Sánchez, verificando y ratificando la denuncia formulada en todos sus extremos.

Séptimo. A la vista de los cargos formulados, el instructor propuso una sanción para el denunciado de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.), publicada la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 54, de 24 de abril de 1994.

Del examen de las actuaciones se desprenden los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Los hechos que se consideran probados a la luz de lo actuado son los siguientes:

Primero. La realización por el denunciado de una quema en «El Carril del Monte¯, en los alrededores del Hotel «El Bosque¯, término municipal de Cartaya, careciendo del permiso obligatorio para esta actividad, comprendido en zona de peligro de incendios forestales en la fecha en que acaecieron los hechos.

Segundo. Tras la instrucción del expediente, queda constatada la carencia de la habilitación administrativa necesaria para realizar la quema, así como su autoría, hechos verificados a raíz de la ratificación de la denuncia efectuada por el agente denunciante.

Tercero. La Ley 81/68, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, el Decreto 3769/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley, el Decreto 152/89, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales, el Decreto 71/92, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan INFOCA 92, conforme a la autorización contenida en el artículo 7 de la Ley de Incendios, citada, sobre la posibilidad de declarar por Decreto «zona de peligro¯ una Comarca, integrada por términos municipales completos, en la que existan masas arbóreas que, amenazadas por los incendios, requieran especial atención, la Circular 2/92, de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en el BOP de 16 de junio de 1992 y los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Son de aplicación a los referidos, los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor del artº 20 del Decreto 152/89, de 27 de junio, en relación con lo establecido en la Ley 81/68, de 5 de diciembre, y el Decreto 1/1986, de 8 de enero, por el que se regulan las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación, corresponde a éste la resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves en materia de incendios

forestales, y ello al haber ocurrido los hechos que se enjuician antes de la entrada en vigor del Título VII, relativo al régimen sancionador, de la vigente Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal Andaluza.

Segundo. El hecho denunciado constituye una infracción prevista en el artº 137 de la Ley de Incendios Forestales y 137 b) de su Reglamento, que tipifica como infracción grave, «realizar operaciones con empleo de fuego o combustión en el monte... sin haber obtenido la autorización necesaria, aun cuando se guarden las debidas precauciones¯, en relación con el artº 11º del Decreto 7/92, de 5 de mayo: «Queda prohibida la quema de matorral y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, salvo petición motivada y autorización administrativa expresa, en el ámbito de las zonas de peligro¯.

Tercero. El término municipal de Cartaya se halla comprendido dentro de las comarcas forestales declaradas zonas de peligro por el Decreto 152/89, de 27 de junio y Circular 2/92, de esta Delegación de Gobernación, en relación con el ámbito de aplicación del Decreto 71/92, de 5 de mayo que aprueba el Plan Infoca 92, artículo 1º.

Cuarto. Conforme a los artículos 139 y 140 del citado Reglamento, las faltas graves podrán ser sancionadas con multas

de un importe máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) y mínimo de cinco mil una pesetas (5.001 ptas.), graduándose ésta en función de las circunstancias que concurran en las infracciones y en especial al peligro que representan y la malicia del infractor.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

HE RESUELTO

Imponer a D. Benito Macías Garfia, de las circunstancias ya reseñadas, la sanción de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.). Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndolo saber que contra la misma cabe interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 10 de mayo de 1994.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

Descargar PDF