Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de septiembre de 1995, por la que se convocan elecciones de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores de Roquetas de Mar, Almuñécar, La Línea de la Concepción, Sanlúcar de Barrameda y Huelva y se procede a la designación de Comisión Gestora en la Cofradía de El Puerto de Santa María.

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La Orden de 26 de julio de 1995 (BOJA núm. 111, de 8 de agosto de 1995), por la que se convocaron elecciones de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecía las fechas de constitución de las Comisiones Electorales entre los días 26 y

31 de agosto de 1995.

Las Cofradías de Roquetas de Mar, Almuñécar, La Línea de la Concepción, Sanlúcar de Barrameda y Huelva no constituyeron, por diversas razones justificadas ante esta Consejería, las Comisiones Electorales, por lo que procede establecer un nuevo plazo de iniciación del proceso electoral. En la Cofradía de El Puerto de Santa María es necesario previamente a la convocatoria del proceso electoral, la constitución de una Comisión Gestora para asumir las funciones electorales de los órganos rectores de la Cofradía, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 55 de la Orden de 21 de julio de 1995 (BOJA núm. 108, de 2 de agosto de 1995).

Por ello, de conformidad con las previsiones del Decreto 145/1995, de 6 de junio (BOJA núm. 92, de 28 de junio de 1995), sobre Cofradía de Pescadores y sus Federaciones, y de la Orden de 21 de julio de 1995, dictada en desarrollo de aquél, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Pesca.

D I S P O N E

Artículo 1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Andalucía las elecciones de miembros de órganos rectores de las Cofradías de Pescadores de Roquetas de Mar, Almuñécar, La Línea de la Concepción, Sanlúcar de Barrameda y Huelva con sujeción a lo dispuesto en esta norma, en el Decreto 145/1995, de 6 de junio, y en la Orden de 21 de julio de 1995.

Artículo 2. Entre la entrada en vigor de esta Orden y el 10 de octubre de

1995 se constituirán en cada una de las Cofradías referidas en el artículo anterior una Comisión Electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo

35.1 de la Orden de 21 de julio.

Artículo 3. En la Cofradía de Pescadores de El Puerto de Santa María se designará una Comisión Gestora en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto 145/1995, de 6 de junio sobre Cofradías de Pescadores, y en el apartado 3 del artículo 55 de la Orden de 21 de julio de

1995 dictada en desarrollo de aquél, que procederá en el plazo de 10 días al inicio del proceso electoral, constituyendo la Comisión Electoral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Pesca para cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden, y en particular para ampliar los plazos de constitución de las Comisiones Electorales contemplados en los artículos 2 y 3.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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