Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de septiembre de 1995, por la que se establece un nuevo plazo para solicitar en los centros docentes de los niveles básicos sostenidos con fondos públicos, ayudas compensatorias para la adquisición de materiales curriculares básicos con destino a los hijos e hijas de los trabajadores del sector pesquero andaluz afectados por la falta de acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos.

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La Orden de 11 de mayo de 1995 (BOJA del 27) reguló el procedimiento para la asignación de ayudas compensatorias a los centros docentes de niveles básicos sostenidos con fondos públicos, a fin de facilitar la adquisición de materiales curriculares básicos para alumnos y alumnas procedentes de familias socioeconómicamente desfavorecidas. Con posterioridad a la convocatoria de las referidas ayudas, hay familias andaluzas que han visto seriamente afectada su economía por una importante reducción de sus ingresos. Tal es el caso de las que dependen del acuerdo pesquero entre la Unión Europea y Marruecos. En consideración con lo expuesto, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo a criterios de solidaridad con los más necesitados y en función de los recursos disponibles para este fin, ha dispuesto:

Primero. De acuerdo con las instrucciones que dicten las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en el ámbito escolar de su demarcación, existirá un plazo de 15 días naturales de presentación de nuevas solicitudes para ser beneficiarios de ayudas compensatorias a través de los centros docentes de niveles básicos sostenidos con fondos públicos, para las familias del sector pesquero cuyos ingresos se están viendo afectados por la falta de acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos y siempre que sus hijos o hijas no estén ya incluidos entre los beneficiarios de algunas de estas ayudas.

Segundo. El procedimiento a seguir en la presentación de solicitudes y demás aspectos que intervienen en el proceso de concesión de estas ayudas, serán los regulados por la mencionada Orden de 11 de mayo de 1995 (BOJA del 27), exceptuando lo siguiente:

1. Además de la documentación requerida, las familias afectadas por estas circunstancias acreditarán su pertenencia a este sector pesquero perjudicado por la falta del acuerdo antes mencionado, mediante una certificación del director local o provincial del Instituto Social de la Marina.

2. Los Centros docentes admitirán también aquellas solicitudes que presenten las familias pertenecientes a este sector laboral aunque su renta «per cápita« supere las 270.000 ptas., establecidas como tope en la referida Orden de 11 de mayo de 1995 y las contabilizarán en un nuevo tramo de niveles de renta «per cápita« a añadir a los ya existentes, reflejándose de igual modo en el cuadro de distribución de alumnos que han de enviar a la Delegación Provincial, según el modelo que aparece en el Anexo de la presente Orden.

Tercero. Se autoriza a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para que, en el ámbito de su demarcación administrativa, den cuantas orientaciones o instrucciones consideren necesarias para el mejor desarrollo de esta nueva convocatoria.

Sevilla, 13 de septiembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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