Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes.

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Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la trayectoria más destacada en los diferentes ámbitos del Deporte en Andalucía, y, en tal sentido, aquellas actitudes que son referentes de comportamiento, y contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan los Premios «Andalucía de los Deportes¯.

El Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los Premios que concede la Consejería de Cultura, en su Disposición Final Primera faculta al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía de los Deportes¯ de 1994, en las modalidades siguientes:

- Al Mejor Deportista,

- a la Mejor Deportista,

- al Mejor Deportista Discapacitado,

- a la Mejor Deportista Discapacitada,

- al Mejor Deportista en Edad Escolar,

- a la Mejor Deportista en Edad Escolar,

- al Mejor Deportista Universitario,

- a la Mejor Deportista Universitaria,

- al Mejor Técnico,

- al Mejor Juez/Arbitro.

La presente Convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995 de

13 de junio (BOJA núm. 105, de 27 de julio) y por lo que en esta Orden se establece.

Segundo. Podrán ser premiados la persona, grupos de personas, Organismos Públicos y Entidades Públicas o Privadas, que se hayan distinguido por su especial aportación al Deporte en Andalucía, de acuerdo con las modalidades establecidas en el apartado anterior.

Los candidatos deberán ser propuestos por Federaciones de Deportes, Clubes o Asociaciones Deportivas, Ayuntamientos y/o Diputaciones a través de los correspondientes Patronatos o Fundaciones Públicas de Deportes, o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionada con el Deporte. Los candidatos no podrán postularse a sí mismos. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado designado al efecto, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al capítulo II del título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Se hará entrega a los galardonados, en cada una de las diferentes modalidades a que se refiere el apartado primero, de una medalla conmemorativa símbolo de estos Premios.

Cuarto. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Datos propios de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del apartado primero, así como Memoria explicativa de sus méritos y de las razones que han motivado la presentación de las diferentes candidaturas.

2. Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de cada uno de los candidatos de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

3. Declaración expresa de aceptación de las bases de estos Premios y del Fallo del Jurado respectivo, por parte del proponente.

La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José,, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Las candidatos podrán presentarse hasta el día 11 de diciembre de

1995, inclusive, comenzando el plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Fallo del Jurado, se hará público antes del día 19 de diciembre de 1995. La entrega del Premio se realizará en acto público cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente.

Sexto. El Jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio en los ámbitos propuestos en el apartado primero, designadas por el Consejero de Cultura, entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve. Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Consejería de Cultura.

Séptimo. El Consejero de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden.

Sevilla, 15 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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