Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 23/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica al escrito presentado por don Armando Pelayo González en relación con su pretendido recurso de alzada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Armando Pelayo González, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «Recibido en el Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica su escrito de fecha 28 de marzo del actual, con entrada en la Delegación de Almería el día 4 de abril pasado, le comunico lo que sigue en relación con su pretendido recurso de alzada.

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en BOE núm. 285 de 27 de noviembre de 1992, establece una modificación del sistema de recursos administrativos existentes por imperativo de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de

1958, a la que alcanza la Disposición Derogatoria 2.b) de la anterior. En su consecuencia, el Capítulo II del Título VII de la referida Ley 30/92, de 26 de noviembre, al tratar de los recursos administrativos, establece un único posible recurso para agotar la vía administrativa, el ordinario, que es el que se regula en dicha Ley, o el sustitutivo que, con carácter sectorial pueda ser establecido en otras Leyes (art. 107.2), añadiendo el artículo

109.A) de la tantas veces mentada Ley 30/92 que la resolución de los recursos ordinarios pone fin a la vía administrativa.

Todo cuanto antecede justifica la no admisión del recurso interpuesto por usted, de alzada, por cuanto el mismo no existe en la nueva Ley, e igualmente porque siendo firme la resolución recurrida en su escrito de 28 de marzo, entrado el 20 de abril, contra la misma sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, como en ella ya se le indicaba.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela¯.

Sevilla, 15 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF