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En el recurso contencioso-administrativo número 100/93, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de 12 de julio de 1993, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3.ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 23 de junio de 1993 que es firme, cuya parte dispositiva dice:
FALLAMOS
«Estimamos el recurso interpuesto por "Centros Comerciales Continente, S.A." contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico; sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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