Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:

Contribuyente: López Miedes, José Luis.

Domicilio: Avda. Aeropuerto núm. 15, 5-3. Localidad: Córdoba.

NIF/CIF: 29.712.733-E.

Que por el Organo gestor citado se practica la siguiente notificación:

El Inspector Territorial Antonio Bérchez, dictó acuerdo parcial de resolución de acta de disconformidad núm. 04538-B en base al art. 120.3 de la Ley General Tributaria referente a la cuota y a los intereses de demora, dejándose en suspenso la tramitación del expediente por la infracción tributaria grave cometida, hasta tanto se aprobara el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Habiéndose producido la entrada en vigor de la Ley 25/1995, de 20 de julio (BOE de 22.7.95) de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y en cumplimiento de la Instrucción 7/95 de 27 de julio de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Junta de Andalucía, por la que se fijan los criterios a seguir para el inicio o reanudación de los expedientes sancionadores suspendidos por la que se fijan los criterios a seguir para el inicio o reanudación de los expedientes sancionadores suspendidos por la Instrucción 1/95 de esa misma Dirección General, se le comunica la reanudación del expediente referenciado.

La sanción resultante de la aplicación de ambas normativas es la siguiente:

Normativa antigua, Ley 10/85.

Art. 87.1 L.G.T.: 50%.

Art. 13.1. a) R.D. 2631/85: 50%.

Total sanción: 100%.

Normativa nueva, Ley 25/95.

Art. 87.1: 50%.

Art. 82.1. d): 10%.

Total sanción: 60%.

La Ley 25/95 establece en su Disposición Transitoria Primera que la nueva normativa, será de aplicación a las infracciones tributarias tipificadas en esta Ley cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya alcanzado firmeza.

En consecuencia, al ser más favorable resulta de aplicación la nueva normativa, proponiéndose con arreglo a la misma la siguiente:

L I Q U I D A C I O N

Cuota diferencial: 347.157.

Porcentaje: 60%.

Sanción: 208.294.

Se advierte expresamente al obligado tributario que dentro del plazo de los quince días siguientes a la recepción del presente acuerdo, podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido el citado plazo, el Inspector Territorial dictará en el mes siguiente la liquidación que corresponda.

Lo que se publica para conocimiento del interesado.

Huelva, 2 de noviembre de 1995.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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