Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución de expediente sancionador que se cita. (SE/46/95 ET).

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Vista la denuncia formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 24 de septiembre de1995 en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985 de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991 de4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993 de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a don Manuel López Muñiz y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

Apuntillar al primer novillo de la tarde, antes de caer.

Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 82.1 del Real Decreto 176/1992 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa de 5.000 a 25.000 ptas.,de conformidad con el artículo 17 del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados conlos efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 23 de octubre de 1995.- El Delegado, JoséAntonio Viera Chacón.

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