Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 31/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 20 de diciembre de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) para la creación de una Reserva Natural Concertada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al principio de cooperación entre las Administracione Públicas un carácter activo, no sólo deseable, sino indispensable a su funcionamiento. Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente en los términos de la Legislación delEstado y de las Comunidades Autónomas, cuyas relaciones recíprocas se ajustarán a los principios de colaboración y cooperación. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, prevé en su artículo 2.c que para los predios que no reúnan los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas de los espacios naturales protegidos previstas legalmente, y que no obstante, sean merecedores de una singular protección, pueda establecerse un régimen de protección concertado. A tal fin, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Agencia de Medio Ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, particulares o personas jurídicas públicas o privadas, en donde se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características del predio en particular. En el presente caso, el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, mediante Acuerdo de su Pleno de fecha 28 de noviembre de 1991 adoptado por unanimidad ha acordado facultar a su Alcalde Presidente para suscribir con la Agencia de Medio Ambiente un convenio para la creación de una Reserva Natural Concertada en la laguna denominada de «La Paja«, de titularidad municipal.

Al ser un espacio que, aun sin reunir los requisitos objetivos legalmente establecidos para aplicarle alguna de las demás figuras declarativas previstas legalmente, sí reúne condiciones ambientales y ecológicas que son dignas de ser conservadas y merecedoras de una protección singular. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con la elevada por la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1994

ACUERDA

Autorizar al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la creación de una Reserva Natural Concertada, cuya propuesta figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 20 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ) PARA LA CREACION DE RESERVA NATURAL CONCERTADA EN LA ZONA CONOCIDA COMO LA LAGUNA DE LA PAJA

En Sevilla, adede 1995

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. José Luis Blanco Romero, Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

De otra, el Excmo Sr. D. Manuel Jiménez Barrios, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

INTERVIENEN

El Ilmo. Sr. D. José Luis Blanco Romero, en su condición de Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, creada por Ley 6/1984, de 12 de junio, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por Decreto 148/1994, de 2 de agosto.

Y el Excmo. Sr. D. Manuel Jiménez Barrios, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, estando autorizado para este acto en virtud de acuerdo tomado en sesión plenaria de la Excma. Corporación el día 28 de noviembre de 1991. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y facultades para suscribir el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

I

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al principio de cooperación entre las Administraciones Públicas un carácter activo, no sólo deseable, sino indispensable a su funcionamiento.

II

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios el ejercico de competencias en materia de protección del medio ambiente en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de cooperación y colaboración.

III

La Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, establece la figura de Reserva Natural Concertada para aquellos predios de titularidad pública o privada que, sin reunir los requisitos objetivos de las demás figuras declarativas previstas, merezcan una singular protección.

Dado el interés común de ambas partes en proteger y conservar el entorno natural, particularmente en lo que pudiera afectar a la conservación, protección y recuperación de determinadas especies amenazadas que habitan en la laguna de «La Paja«.

Ambas Administraciones suscriben el presente Convenio de Colaboración para la creación de la Reserva Natural Concertada de la laguna de «La Paja«, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, propiedad del municipio, todo ello de conformidad con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Es objeto del presente Convenio la creación de La Reserva Natural Concertada Laguna de «La Paja«, en los terrenos propiedad del Excmo Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera con fines de conservación de especies de aves acuáticas amenazadas, así como el desarrollo de actividades de educación ambiental.

Segunda. El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera cede el uso y gestión de los terrenos afectados a la Reserva Natural Concertada Laguna de «La Paja«, poniendo cuantos medios físicos y legales tenga a su alcance para evitar la degradación del entorno natural de La Laguna.

Tercera. La Reserva Natural Laguna de «La Paja«, se configura en un área de reserva con una superficie de 39,726 Has. que comprende el vaso Laguna y una franja perimetral.

Cuarta. Las actividades tradicionales que se realicen en La Reserva tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y evitar el deterioro de lascaracterísticas ecológicas y paisajísticas de la misma, de conformidad con las normas específicas del área demanejo intensivo establecidas en el P.R.U.G. de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz (Decreto 417/1990, de BOJA núm. 8 de 1.2.91).

Quinta. Ambas entidades colaborarán en la organización e impartición de cursos, seminarios, jornadas, conferencias y actividades educativas en general, que puedan tener como marco la Reserva Natural de la Laguna de «La Paja«.

Sexta. Asimismo y a solicitud de la Agencia de Medio Ambiente, el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera contribuirá a la elaboración, diseño y ejecución de campañas para promover la conservación y el uso racional de estos recursos.

Séptima. Con relación al material de difusión que se elabore por ambas partes quedará consignado en el mismo el carácter de Reserva Natural Concertada entre el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y la Agencia de Medio Ambiente.

Octava. Las visitas y actividades científicas y didácticas se realizarán siempre de acuerdo con la propiedad y necesitará autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.

Novena. La Agencia de Medio Ambiente otorgará la consideración de Espacio Natural Protegido a la Reserva Concertada de la Laguna de «La Paja«, a los efectos de ayudas y subvenciones en materia de conservación de la naturaleza.

Décima. El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera concede a la Agencia de Medio Ambiente la disponibilidad de los terrenos de su propiedad incluidos en la Reserva Natural Concertada, para la ejecución, previo acuerdo, de las obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, y aportará la exención de las tasas correspondientes a las obras a realizar.

Undécima. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del desarrollo del presente Convenio serán resueltas por la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Para la realización de cada una de las tareas estipuladas en el presente Convenio de Colaboración ambas partes elaborarán Acuerdos Específicos de desarrollo, en los que quedarán claramente expresados los compromisos y medio que cada Entidad aportará para la ejecución de los mismos.

Decimotercera. El período de vigencia del presente Convenio será de cinco años prorrogables tácitamente por períodos iguales de tiempo si ambas partes lo consideran conveniente. Pudiéndose rescindir mediante denuncia expresa de cualesquiera de las partes con seis meses de antelación a la finalización del plazo establecido.

Decimocuarta. El escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los demás símbolos de su Administración podrán ser incorporados en aquellos soportes publicitarios, informativos o de difusión que exija la puesta en marcha y desarrollo de los programas y acciones objeto del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firman el presente Convenio por duplicado en la ciudad y fecha al principio indicados.

Descargar PDF