Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 3/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de abril de 1995, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, para la realización de cursos y actividades formativas de perfeccionamiento dirigidos a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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En sesión del Consejo Rector del IAAP celebrada el 17 de marzo de 1995, se aprobaron las propuestas presentadas por las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General, para la realización durante el año 1995, de cursos y actividades formativas de Perfeccionamiento, al amparo del Pacto en materia de formación suscrito por las citadas Organizaciones Sindicales y este Instituto, de fecha 24 de junio de 1993.

La colaboración que se ha venido manteniendo ha permitido la extensión de las accciones formativas y la participación de un mayor número de empleados públicos, por lo que se considera conveniente, en el marco del Acuerdo de Modernización, continuar en el presente ejercicio con la actuación, contribuyendo a la financiación de los costes de las acciones formativas que se desarrollarán bajo la supervisión de este Instituto. En virtud de ello, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Declarar específicas por razón de su objeto las subvenciones recogidas en esta Resolución, y obviar la concurrencia, dada su imposibilidad.

Segundo. Conceder a las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF (en adelante OO.SS.) con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.31.01.482.13A del Presupuesto de gastos de este Instituto las subvenciones que se indican para la realización de cursos y actividades de formación, durante el ejercicio de 1995, por los importes que a continuación se expresan:

- UGT-FSPA: 2.557.800 ptas.

- CC.OO. (FSAP-COAN): 2.413.800 ptas.

- CSI-CSIF (Sector Autonómico de Andalucía): 1.028.400 ptas.

Tercero: Las cantidades arriba indicadas, han sido calculadas de acuerdo con la representatividad que cada Central Sindical tiene acreditada.

Cuarto. Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los costes por la realización de los cursos, incluyendo los conceptos de gastos de profesorado, material didáctico, gastos de locales, material de consumo y otros gastos directos e indirectos derivados del desarrollo de los cursos y actividades formativas.

Quinto. La selección de los alumnos/as que participen en los cursos será realizada por cada Organización Sindical entre el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las condiciones formativas fijadas para los destinatarios/as de cada uno de los cursos en las respectivas propuestas y siempre que se cumplan los requisitos de adecuación entre el contenido del curso y el puesto de trabajo que se desempeñe, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto

30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública. No podrán ser seleccionados quienes hayan participado durante 1994 y 1995 en Cursos de Perfeccionamiento de similares características.

Sexto. El Instituto Andaluz de Administración Pública, emitirá Certificado de Asistencia a los alumnos/as participantes en los cursos, siempre que no hubieran dejado de asistir a más del diez por ciento de las horas lectivas programadas para cada curso, cualquiera que fuere la causa que motive dicha falta de asistencia.

Las OO.SS. remitirán a estos efectos al IAAP, relaciones nominales de participantes con indicación del DNI y cuerpo o grupo en su caso, certificadas en cuanto a las horas lectivas de asistencia por el representante de la Organización Sindical que realice las funciones de Coordinación a que hace referencia la cláusula sexta del Pacto en materia de formación.

Asimismo remitirán al IAAP el resultado de las encuestas de evaluación sobre los cursos y el profesorado realizadas por los alumnos/as, conforme al modelo oficial que les será facilitado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La documentación citada podrá ser remitida, en su caso, en el soporte informático que determine el IAAP.

Séptimo. El abono de la subvención concedida, se realizará en dos pagos, por un importe cada uno de ellos del 50% de la cantidad total subvencionada a cada Organización Sindical.

El primer pago se efectuará al inicio de las actividades formativas subvencionadas, previa presentación del calendario de ejecución de las mismas, que acompañará a la documentación requerida para las propuestas en los términos previstos en la cláusula segunda del Pacto en materia de Formación.

Asimismo, y con carácter previo al abono del primer pago deberá acreditarse ante el IAAP que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El segundo pago se efectuará una vez finalizadas las actividades formativas realizadas bajo la cobertura de la subvención, previa presentación por cada Organización Sindical, de Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a los fondos percibidos, a la que se acompañará certificación de las horas lectivas impartidas y de los los alumnos formados. Asimismo dicha Memoria desglosará los gastos a los que se refiere el punto Cuarto, realizados en ejecución de los cursos. Tanto del primero como del segundo pago, y en el plazo de treinta días de hechos efectivos, deberán presentar las OO.SS. certificado acreditativo de que el importe de los mismos ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

Octavo. Las OO.SS. beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente Público o privado, nacional o internacional.

Noveno. El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión en esta Resolución, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 21 de abril de 1995.- El Director, Juan Luque Alfonso.

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