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El Juzgado de lo Social número cuatro de Granada, en autos núms. 596 a
599/94 seguidos a instancias de Mª Dolores Rodríguez Quesada y tres más contra la Consejería de Salud y la Consejería de Gobernación, sobre reclamación de cantidad, dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 1995 cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
F A L L O
«Que estimando las demandas formuladas por doña Mª Dolores Rodríguez Quesada, doña Mª Dolores Campoy Vela, doña Mª Isabel Cabral Muelas y doña Mª José Rodríguez Quesada frente a la Consejería de Salud y Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho Organismo a que abone a cada una de las actoras la suma de 157.872 ptas. correspondientes al plus de turnicidad por el período comprendido entre los meses de marzo 93 a marzo 94 éste exclusive«.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dispuesto el cumplimiento de la mencionada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 5 de junio de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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