Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 13/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 157/1995, de 20 de junio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), de una parcela de terreno en el sitio de La Hoya, de la citada localidad, con destino a la construcción de una Residencia de Ancianos y se adscribe al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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Por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno, sita en su término municipal, en el sitio de La Hoya, de 3.009,76 m2 de superficie, con destino a la construcción de una Residencia de Ancianos. Por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación para su adscripción al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en virtud de las competencias que ostenta este Instituto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de

1995

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), cuyo objeto es el inmueble que a continuación se describe:

Parcela de terreno sita en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), en el sitio de La Hoya, de 3.009,76 m2 de superficie, que linda al Norte, con casas de esa población; al Este con huerto de don Fernando Carrillo Trucio; al Sur, con el arroyo de La Cañada, y al Oeste, con porción que se le segregó y fue vendida a don Rafael Peláez Ojeda. La parcela descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, al libro 494, folio 57, finca 18.025, tomo 889, inscripción 3ª y libre de cargas y gravámenes.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, el inmueble donado se adscribe al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con destino a la construcción de una Residencia de Ancianos.

Tercero. El inmueble donado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

14 de la citada Ley, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, como bien de dominio público, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 20 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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